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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Balance poco claro

EL PRIMER balance presentado al Parlamento sobre la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana en sus dos primeros meses de vigencia ha sido eminentemente estadístico. Pocos datos han revelado el ministro del Interior y los directores generales de la Guardia Civil y de la Policía, en sus respectivas comparecencias ante el Congreso, sobre las circunstancias concretas que han motivado la aplicación a determinados ciudadanos de una norma que, acorde o no con la Constitución -el Tribunal Constitucional dirá en su momento lo que corresponda-, podría restringir algunos derechos fundamentales (por ejemplo, el de inviolabilidad del domicilio, entre otros).El ministro del Interior, José Luis Corcuera, ha informado de que, desde el 13 de marzo en que entró en vigor la ley, 2.308 personas fueron conducidas a la comisaría para su identificación y de que en 53 ocasiones la policía entró sin mandato judicial en domicilios particulares en busca de droga. En teoría, la conducción de estos ciudadanos a las dependencias policiales es voluntaria y sólo procede cuando la identificación no ha sido posible en la vía pública o en el lugar donde se hubiera realizado tal requerimiento. Pero puede haber ejemplos en los que quizá la realidad pueda avenirse más con la coerción que supone una detención, por lo que no es nada extraño que el propio director general de la Guardia Civil, Luis Roldán, calificara de "detenidos" a las personas trasladadas en estas circunstancias a comisaría.

Ni el ministro del Interior ni los directores generales de la Guardia Civil y de la Policía han dicho una palabra sobre qué delito o falta se ha pretendido impedir o qué infracción sancionar con el traslado a las dependencias policiales de esos 2.308 ciudadanos, o si ha sido exclusivamente la subjetiva desconfianza policial ante su aspecto la que les ha colocado en esa situación. Sí han informado de que 334 de ellos quedaron finalmente detenidos, aunque tampoco en este punto la información es completa. Hubiera sido conveniente saber cuántos de estos ciudadanos fueron detenidos simplemente por su negativa a identificarse o porque la diligencia de identificación policial estuvo realmente fundada en indicios de una posible comisión de actos contrarios a la ley.

Pero el claroscuro informativo no ha podido ocultar al menos una cosa: que el concepto de delito flagrante puesto en circulación por la Ley de Seguridad Ciudadana para permitir la entrada de la policía en un domicilio particular sin permiso judicial nada tiene que ver con el tradicional acuñado por la jurisprudencia. Los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se han mostrado ufanos porque de los 53 registros en busca de droga sólo tres resultaron fallidos. Más bien deberían estar preocupados: ello demuestra que la flagrancia de la que habla la ley no es tal, y que, por tanto, los errores policiales son posibles, cuando deberían estar descartados por definición. Probablemente, en estos casos como en otros futuros, la mayoría de los ciudadanos afectados se re signarán -no es sencillo exigir responsabilidades a la Administración-, pero algunos irán a los tribunales. La inseguridad jurídica que expande a su alrededor la ley también alcanza a sus ejecutores. En un Estado de derecho hay mecanismos para investigar cualquier tipo de actuación irregular y exigir responsabilidades si las hubiere. Para evitar todas las sospechas es nece sarla una información más rotunda y más detallada que la dada en el Parlamento hace pocos días.

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