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Condenado a 15 años de cárcel el autor de la muerte que originó los incidentes racistas de Mancha Real

La Audiencia Provincial de Jaén condenó ayer a 15 años de prisión a Julio Romero Amador por el homicidio de Ángel Arroyo Ibáñez, el 18 de mayo de 1991, en Mancha Real (Jaén). Esta muerte desencadenó incidentes racistas que empezaron con el saqueo de siete viviendas de gitanos y motivaron la salida de éstos de la localidad. Han sido condenados a siete años de cárcel, como cómplices del homicidio, la madre de Julio Romero, Antonia Amador; su padre, José Romero, y su primo Antonio Romero. Estos dos últimos han sido condenados también a tres años por lesiones.

Sobre la responsabilidad civil, la Audiencia ha acordado que los procesados indemnicen a la esposa del fallecido, Alfonsa Beteta, con 12 millones de pesetas y con cinco millones a cada uno de los dos hijos del matrimonio. La sentencia se ajusta a las penas solicitadas por el fiscal del caso, José María Casado, sin reconocer un delito de asesinato como proponía el abogado de la acusación particular, Enrique Ramírez Linde. El abogado defensor, Carlos García, pedía la libre absolución de los acusados.La decisión del tribunal se ha tomado sin tener en cuenta los sucesos ocurridos en Mancha Real tras la muerte de Ángel Arroyo, según dijo ayer uno de los magistrados, José Caliz Covaleda. Tras esta muerte, en Mancha Real se convocó una manifestación durante la que se destrozaron siete viviendas de la comunidad gitana de la localidad. Los gitanos huyeron del pueblo ante el temor a posibles represalias. Los cuatro condenados por la sentencia son de etnia gitana.

Por estos hechos se encuentra abierta otra causa en la Audiencia Provincial de Jaén, que aún no ha fijado la fecha del juicio, en la que se juzgará al alcalde, Alfonso Martínez de la Hoz, 10 concejales de la corporación municipal y 11 vecinos.

La sentencia dictada por la Audiencia recoge que desde principios de 1991 existían enfrentamientos entre los condenados y Ángel Arroyo. Esta enemistad partía desde el 16 de enero, cuando Antonio Romero atropelló con un coche a un hijo de Ángel Arroyo que circulaba en bicicleta. Unos días después de este hecho, Ángel Arroyo, propietario del bar El Cabrero, en el que se inició la pelea que acabó con su vida, se negó a poner 5.000 pesetas sobre la barra del bar para pagar bebidas, como le exigía José Romero y un familiar, y sacó a ambos del local "a empujones ante el escándalo que estaban formando", recoge la sentencia.

Días más tarde, los dos miembros de la familia Romero se presentaron nuevamente en el bar, donde amenazaron de muerte a Ángel Arroyo, que denunció los hechos por escrito ante el Ayuntamiento y verbalmente ante la Guardia Civil.

"Después de estos hechos", recoge el texto de la sentencia, "el enfrentamiento entre el procesado Julio Romero y Ángel Arroyo se acrecentó hasta el punto de tener que mediar los miembros de, ambas familias para apaciguar los ánimos de las dos personas". La tensión desembocó en los hechos ocurridos durante la madrugada del 18 de mayo. Ese día se produjo la reyerta durante la cual Julio Romero Amador disparó contra Ángel Arroyo matándolo, y en la que también participaron los otros condenados.

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