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Infracción muy grave

El expediente de la CNMV concluye que los hechos descritos incumplen el artículo 81 de la Ley del Mercado de Valores, que dice: "Quienes dispongan de alguna información privilegiada deberán abstenerse de realizar, directa o indirectamente, cualquier tipo de operación en el mercado sobre los valores a que la misma se refiera. Igualmente se abstendrán de comunicar dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o cesión de los valores citados. A los efectos de la presente Ley se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto, referente a uno o varios valores, que no haya sido dada a conocer al público y que, de haberse hecho pública, hubiera podido influir de modo relevante en su cotización".El insider trading esta considerado como infracción muy grave, según el artículo 99, o de la citada Ley y puede ser objeto de diversas sanciones, que recoge el artículo 102. En este caso, la "Comisión ha optado por una multa de tres veces el beneficio obtenido, el término medio de lo que establece la normativa: "Multa por importe no inferior al tanto ni superior al quíntuplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos en que consista la infracción".

Más información
Primera sanción de la Comisión de Valores por 'insider trading' a un directivo de Dragados

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