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El Supremo declara responsable al Estado en el 'caso GAL' al actuar Amedo "bajo dependencia superior"

La responsabilidad civil subsidiaria del Estado en el caso Amedo deriva de que los policías José Amedo y Michel Domínguez actuaron "siempre y en todo momento cuando se hallaban bajo la dependencia de sus superiores", según la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública ayer. La sentencia confirma los demás pronunciamientos de la Audiencia Nacional -entre ellos la condena de los dos policías a 108 años de prisión-, que mantuvo que no pertenecían a los GAL ni constituyeron una banda terrorista, ya.que no fueron más allá de ser "una rechazable y repudiable asociación".

Antes de declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, el tribunal recuerda que Amedo se trasladó a Portugal "en misión oficial" para investigar un tráfico de armas con destino a ETA, misión que "no se comunicó" por Interior a las autoridades portuguesas. Domínguez viajó sin permiso, "encontrándose en servicio activo", y el viaje de Amedo fue "financiado a cargo de los fondos reservados de Interior".Los policías cometieron los delitos "hallándose de servicio", es decir, "sin estar de permiso, ni en horas libres, ni en situación funcionarial distinta de la activa", según la sentencia. "Por ello, el cordón umbilical que une la relación de dependencia del funcionario con la Administración se muestra perfectamente perfilado y con todos sus requisitos", añade.

El ponente de esta parte de la sentencia, Gregorio García Ancos, añade que el modo de operar de los policías se produjo "con extralimitación" y "al margen de las órdenes recibidas de sus superiores". Sin embargo, argumenta que "la extralimitación" es la que pone de manifiesto la de que el Estado es responsable "subsidiario", ya que, de no haber habido exceso en el cumplimiento del deber, "nos hallaríamos en presencia de una responsabilidad de los mandos superiores del Ministerio del Interior, bien en concepto de inductores, bien como cooperadores necesarios". "De haber sido así resultaría también la responsabilidad directa del Estado, y no simplemente la subsidiaria".

La Sala de lo Criminal basa la responsabilidad subsidiaria en el "principio de creación del riesgo", generado cuando el responsable criminal actúa "al servicio" o "bajo la dependencia" del responsable civil subsidiario. Ambos policías actuaron, además, "en el desempeño de sus servicios en todo momento" y se aprovecharon de su dependencia orgánica del Estado "para utilizar los medios materiales que éste puso a su alcance".

El primer ponente de la sentencia, José Augusto de Vega, ha formulado voto particular por disentir sobre la responsabilidad del Estado. Según De Vega, "no hay datos para asegurar que la conducta de los policías, realizada al margen de sus funciones profesionales, era conocida, autorizada o tolerada por las autoridades del Estado". "Carece de justificación" añade, "que actuando el agente con carácter estrictamente particular (...) se trate de acarrear al Estado la asunción de responsabilidad civil". La sentencia condena al Estado como responsable subsidiario de unas indemnizaciones totales 12,8 millones. No obstante, la indemnización de 2,4 millones al presunto etarra del comando itinerante Frederic Haramboure no tendrá que ser desembolsada si se le embarga como parte de los 820 millones que debiera haber depositado para responder, a su vez, de los once asesinatos del cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza y el del magistrado José Mateu.

El alto tribunal rechaza también que deba repetirse el juicio ante la negativa de la Audiencia Nacional a que ocho miembros de la cúpula policial, además del presidente del Gobierno y el ministro del Interior, declarasen sobre fondos reservados. Según el Supremo, las preguntas sobre las actividades de los GAL o sobre discursos de González, "nada tienen que ver con el proceso, si es que no se quiere convertir éste en un juicio político sobre la actuación de un Gobierno".

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Expulsión de la policía

Fuentes policiales manifestaron a Efe que los dos agentes condenados serán expulsados "con toda probabilidad" del cuerpo. Actualmente están suspendidos de empleo y sueldo. El Sindicato de Comisarios entregó ayer en el registro del palacio de la Moncloa una petición de indulto para los dos policías avalada por 60.000 firmas; la Unión Federal de Policía hizo lo propio ante el Ministerio de Justicia, con 50.000 firmas.

El abogado de la acción popular, José Luis Galán, dijo que la sentencia pretende "dar carpetazo al caso GAL". "Lo único que le falta al Gobierno ahora para pasar la goma de borrar histórica es conceder el indulto". Galán consideró improbable un recurso al Constitucional, ya que "técnicamente tiene difícil encaje". El acusador particular, Miguel Castells, que representa a las víctimas de los atentados de los GAL, consideró asimismo "muy difíciles de ganar" los recursos de amparo, informa Aurora Intxausti.

Por el contrario, Gonzalo Casado, defensor de los condenados, afirmó que la sentencia carece de "rigor técnico" y "resulta claramente impugnable" por "la vulneración de la presunción de inocencia".

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