De asesinos y valedores
Quiero ante todo mostrar, como luego explicaré, mi absoluta conformidad con el contenido de dos editoriales de este periódico: Juntacadáveres y Qué hacer con HB.Creo que el apellido de quien firma estas líneas no es sospechoso de no haberse movido por ideales democráticos. Estuvo condenado a muerte y sufrió larga prisión por luchar contra el franquismo.
Estoy en absoluto de acuerdo con que "el procedimiento de atemorizar a alguien necesita de la mediación de la publicidad: que sus crímenes se conozcan, que se hable de ellos". ¿Para qué? Pura y simplemente para que "se acceda a sus peticiones o se negocie con ellos, que se busquen soluciones políticas", "pena de muerte a los terroristas o que vuelvan los GAL".
Esas salidas son falsas y derrotistas. Frente a ellas no cabe sino la firmeza democrática y rechazar cualquier negociación que implique concesiones políticas a los terroristas. Hay que "acabar con la sensación de impunidad que rodea a quienes han hecho de la amenaza su único discurso". El argumento de la libertad de expresión debe manejarse con prudencia. No es lo mismo servirse de ella para fomentar convicciones ideológicas que hacerlo para amenazar impunemente a rivales políticos, amedrentar a jueces o presionar a empresarios.
No es aconsejable la gratuita propaganda que se hace a los terroristas, tanto desde las televisiones públicas como desde las privadas, y no lo es, especialmente, ese masoquismo de las imágenes de cuerpos destrozados, de viviendas deshechas, de coches volados, porque ello es hacerle el caldo gordo, como vulgarmente se dice, a esos asesinos.
Presentar una manifestación convocada por los valedores de los etarras en la que se introduzcan los gritos de paz (sin duda querían referirse a la de los sepulcros) coexistiendo con los de gora ETA militarra, eso sí es aconsejable que lo vean todos los españoles y que contemplen la fortaleza y serenidad de los gobernantes y dirigentes democráticos y la reacción de los cuerpos y Fuerzas Armadas democráticos; eso sí lo deben ver los terroristas y sus amigos y valedores. Como deben ver las amenazas de los sicarios de los asesinos cuando le dicen a ese juez íntegro y valiente que le buscarán en cualquier lugar en que se halle o en cualquier sitio en donde se encuentre persiguiendo a los asesinos etarras.
Y también siguiendo las directrices marcadas por el Gobierno de la nación, el fiscal general del Estado ha planteado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo querella por "amenazas graves a los Gobiernos central y vasco, desacato al juez Carlos Bueren y al consejero de Interior vasco, Juan María Atutxa, y apología del terrorismo" contra esos dirigentes de HB que pensando en su impunidad aparecieron en la pequeña pantalla con la desfachatez y arrogancia torpe de quienes creían iban a ser intocables. Ahora será nuestro más alto tribunal de justicia el que ha de resolver. La Sala Segunda (de lo Penal) tiene la palabra, previa concesión por las Cámaras (que son la expresión fiel del Estado democrático) del suplicatorio respecto de los querellados que sean miembros de ellas, si el más alto tribunal admite y decide tramitar la querella del fiscal general del Estado.
No quiero terminar estas pequeñas reflexiones sin referirme al proyecto del nuevo Código Penal y dar mi opinión sobre la supresión en el nuevo texto del delito de terrorismo.
El terrorismo no debe ser un tipo de delito en el nuevo texto. Es otra prima que se les da a los etarras, que no son sino unos asesinos vulgares, unos delincuentes que matan con agravantes. A mi modesto entender, es mucho más aconsejable volver al viejo Código Penal de 1870: homicidio con circunstancias que agravan la responsabilidad criminal. En este caso, título I, capítulo IV, artículo 10, y las agravantes 2ª, "efectuar el hecho con alevosía" -"hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas, empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona, que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido"-; 4ª, "ejecutarlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave o avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora, o del uso de otro artificio ocasionado a grandes estragos"; 6ª, "aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución", y l4ª del texto legal, que dice: "Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad".
Y en cuanto al cumplimiento de las penas, estaríase a lo que decía el artículo 29, primer párrafo, capítulo III, sección primera de aquel código, que dice: "Los condenados a las penas de cadena, reclusión y relegación perpetuas y a la de extrañamiento perpetuo serán indultados a los 30 años de cumplimiento de la condena, a no ser que por su conducta o por otras circunstancias graves no fuesen dignos de indulto, a juicio del Gobierno".
Y eso es lo que modestamente propugno.
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