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La Comisión Europea de Derechos Humanos rechaza la demanda del condenado por la bomba contra EL PAÍS

La Comisión Europea de Derechos Humanos ha rechazado, por unanimidad, dos demandas presentadas contra el Estado español por Pedro Bel Fernández, condenado por el atentado perpetrado contra EL PAÍS -envío de un paquete-bomba a la sede del periódico- el 30 de octubre de 1978, que produjo la muerte de Andrés Fraguas y lesiones graves a otros dos trabajadores del diario. Frente a las alegaciones del demandante, la comisión estima que la Audiencia Nacional -que condenó a Bel a 30 años de cárcel por el atentado contra EL PAÍS- fundamentó su fallo en pruebas que consideró concluyentes, tras un juicio en el que se respetaron todas las garantías y derechos del acusado.

La decisión de la comisión, dependiente del Consejo de Europa y con sede en Estrasburgo, agota la posibilidad de reclamación ante la jurisdicción europea, y, en consecuencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no podrá pronunciarse sobre ella. La comisión ha aplicado el artículo 27.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual es inadmisible una demanda cuando sea "manifiestamente mal fundada o abusiva".La resolución de la comisión recoge que, en el marco de una investigación policial sobre acciones de la extrema derecha cometidas entre 1977 y 1981, fueron detenidos Rafael Gómez Álvarez y Ramiro Alejandro Rodríguez Borlado y condenados en 1984 por el mismo atentado, mientras que en 1981 Pedro Bel huyó a Venezuela, en donde fue detenido en 1984 y entregado a las autoridades españolas dos años después. El 21 de junio de 1988, la Audiencia Nacional condenó a Bel por un delito de terrorismo, al considerar probado que "había depositado una bomba en los locales del diario EL PAÍS, provocando la muerte de un trabajador e hiriendo gravemente a otros dos".

Grupo ultraderechista

El condenado recurrió al Tribunal Supremo, ante el que alegó que había sido condenado sin pruebas, puesto que los testigos que le inculparon, Gómez Álvarez y Rodríguez Borlado, se habían retractado. El Supremo desestimó el recurso por entender que las declaraciones de ambos testigos, unidas a la pertenencia de Bel al grupo ultraderechista y a su huida a Venezuela, eran suficientes pruebas de cargo para condenarle. Igualmente, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo.

La demanda presentada ante la jurisdicción de Estrasburgo fue acumulada a otra de Bel contra una condena a 82 años de cárcel como autor de otros atentados con muertos, heridos y daños, así como por posesión de armas y explosivos. La Comisión Europea de Derechos Humanos ha rechazado conjuntamente ambas demandas, en consideración a que no violan el derecho a la presunción de inocencia establecido en el artículo 6.2 del convenio europeo.

La comisión razona que la Audiencia Nacional apreció la culpabilidad del demandante "fundándose en pruebas que ella ha considerado concluyentes". Agrega que durante el proceso se respetó el principio de contradicción entre las partes, y que su abogado, Miguel Ángel García Brera, tuvo ocasión de interrogar a los testigos, oponerse a las pruebas presentadas y formular las observaciones que estimó necesarias.

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