El Código Penal plantea delitos 'modernos' para una sociedad con problemas nuevos
BONIFACIO DE LA CUADRA El anteproyecto de Código Penal elaborado por el Ministerio de Justicia, y remitido ayer al Consejo General del Poder Judicial con el visto bueno inicial del Gobierno, plantea, como soluciones a los nuevos problemas de la sociedad, delitos modernos o la modificación de las penas y la búsqueda de alternativas a los castigos tradicionales.
La histórica reforma, intentada ya en 1980 por el Gobierno de Unión de Centro Democrático (UCD) y frustrada de nuevo en 1983 tras la propuesta del Gobierno socialista, es sensible también al azote del terrorismo y del narcotráfico, delitos para los que ofrece mayor rigor en las penas y en su aplicación.
Una de las mayores novedades del nuevo Código Penal es la modificación de su estructura, que permanecía prácticamente inmóvil desde 1848, año en el que se realizó la primera reforma importante sobre el inicial cuerpo legislativo de delitos y penas, de 1822.
Las importantes reformas posteriores, como la de 1870, la de 1928 -en plena dictadura del general Miguel Primo de Rivera-, la de 1931 -inspirada por el profesor Luis Jiménez de Asúa- y la de 1944 -en plena autarquía franquista- no cambiaron el esquema vigente, que sitúa en primera línea de la protección penal a la seguridad exterior e interior del Estado y, sólo en segundo término, se ocupa de la protección de los ciudadanos.
Las numerosas modificaciones parciales del Código Penal realizadas a partir de la vigencia de la Constitución de 1978 no cambiaron el mencionado esquema. En cambio, el anteproyecto presentado ahora por el ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, pretende dar respuesta al orden constitucional vigente, mediante el reflejo del "nuevo orden de valores, en el que el individuo aparece como el primer destinatario de la protección jurídico-penal, seguido del Estado", según los responsables de su elaboración final, que en la última etapa estuvo dirigida por los ca tedráticos de Derecho Penal Carlos García Valdés y Gonzalo Quintero.
Tras las novedades introducidas en la parte general en materia de nuevas penas, como los arrestos de fin de semana y las multas por cuotas diarias, semanales y mensuales en función de la situación económica del reo, el anteproyecto de Código Penal inicia su Libro II, relativo a los delitos y a las penas, con los delitos contra la vida, la libertad, la intimidad, el domicilio y el honor, seguidos de la protección de derechos sociales como el medio ambiente o el urbanismo, y sólo en último término se ocupa de los delitos contra el Estado. En muchos casos, las soluciones que ofrece el nuevo Código Penal reflejan, más que resuelven, los nuevos problemas de la sociedad y abren un amplio debate en el que será necesario oir a los expertos y a los sectores afectados.
El nuevo delito de difamación, la falta de consenso sobre el aborto -espejo de las contradicciones gubernamentales so bre la materia-, el mantenimiento de la mayoría de edad penal a los 16 años y las soluciones a mitad de camino en materias como la eutanasia son algunos de los aspectos más polémicos del futuro código. Respecto a la despenalización del aborto, el aplazamiento del consenso para la tramitación parlamentaria permite presumir una falta de voluntad de ampliación en el sentido reclamado por muchas de las mujeres que padecen pena por este hecho: una ley de plazos.
Ni siquiera la indicación socieconómica parece contar con suficientes valedores, sobre todo después de que ayer mismo el ministro de Justicia se pronunciara en contra de tal indicación ante el comité ejecutivo del PSOE.
A lo largo de los 605 artículos y la serie de disposiciones últimas del anteproyecto de Código Penal -que se contienen en un total de 255 folios- no se ofrecen soluciones ni orientaciones renovadoras para el deficiente tratamiento penitenciario ni para la integración de los sectores marginados. Asimismo, la fundamentación de las medidas de seguridad es, según el artículo 4 del futuro código, "la peligrosidad criminal del sujeto".
Los nuevos delitos y faltas, así como las modificaciones intro ducidas en su definición, penalización o aplicación de las sanciones, son, entre otros, los siguientes.
Agravación de las penas
Todos los hechos delictivos previstos en el nuevo Código Penal relacionados con la actividad de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas serán castigados con la pena superior en grado a la señalada al delito o falta realizados [si la pena es de 6 a 10 años de cárcel, la condena al terrorista se amplía hasta de 10 a 15 años]. Si como consecuencia del delito resultase muerte o lesiones que menoscaben la integridad corporal, la salud fisica o mental de la víctima, o la pérdida o inutilidad de algún órgano miembro principal, u otras lesiones igualmente graves, la pen se impondrá en su mitad superior.El nuevo Código Penal incorpora del vigente que los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados [aplicada esta regla a una pena de 10 a 15 años, la rebaja en un grado la dejaría en de 5 a 10 años, y en dos grados, en de 2,5 a 5 años] cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las autoridades confesando los hechos en que hubiese participado, o cuando el abandono por el culpable de su vinculación criminal hubiere evitado o disminuido sustancialmente una situación de peligro, impedido la producción del resultado dañoso o coadyuvado eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables. En casos de colaboración especial, los jueces o tribunales podrán acordar la remisión total de la pena.
Los beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena, así como el cómputo del tiempo para la libertad condicional, en los delitos relacionados con la actividad de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, se referirán siempre a la totalidad de las penas respectivamente impuestas en las correspondientes senten cias [los beneficios penitenciarios del terrorista condenado a 300 años de cárcel no se aplicarán, como actualmente, sobre el má ximo de cumplimiento de pena -30 años-, sino sobre el total de los 300 años de condena, aun que sólo cumpliría un máximo de 30 años].
Castigo, para quienes nieguen auxilio
Entre otros delitos que protegen la salud, el futuro Código Penal incluye uno que apunta hacia la necesaria solidaridad en situaciones de enfermedad. El artículo 193 incorpora un delito de omisión de socorro, que comete "el que denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derivare riesgo grave para la salud de las personas". La pena aplicable es multa de 7 a 12 meses [de 70.000 a 120.000 pesetas o de 7 a 12 millones], "según la gravedad del riesgo y las circunstancias personales concurrentes".
Venta de niños: hasta 4 años de prisión
La entrega de "un hijo o descendiente a otra persona mediante compensación económica, para establecer una relación análoga a la de filiación, incumpliendo los requisitos legales de la guarda, acogimiento o adopción", se castigará con la pena de prisión de 1 a 4 años. Con igual pena se castigará a la persona que recibiere al niño, y al intermediario. Si este último actuase con abuso de profesión, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para la misma de 2 a 6 años. Y, si se utilizaren guarderías, colegios u otros establecimientos donde se recogen ninos, los culpables serán inhabilitados para ejercer tal actividad. Los locales podrán ser clausurados.Al abandono de un incapaz o de un niño menor de 12 años -actualmente penalizado con seis meses de cárcel y multa de 100.000 a 500.000 pesetas- se le aumenta la pena de privación de libertad a de 1 a 2 años de cárcel, y, en caso de que quienes realicen el abandono sean los padres, la pena de prisión que se impondrá es de 18 meses a 3 años. Se crea un nuevo delito, el de "abandono temporal de un menor o incapaz totalmente desvalido", que se castigará con la pena inferior en grado a las citadas.,
Régimen de visitas
Otro nuevo delito, que se sanciona con arresto de 8 a 15 fines de semana o multa de 6 a 12 meses [desde 60.000 a 120.000 pesetas hasta de 6 a 12 millones], lo cometerá "el que no permitiere el régimen de visitas y comunicación establecido por resolución judicial en cualquier proceso matrimonial o de filiación". Al actual delito de impago de pensiones para los hijos en casos de separación se le cambia la actual pena de 6 meses de cárcel y multa de 100.000 a 500.000 pesetas por la de arresto de 8 a 20 fines de semana o multa de 6 a 24 meses [de 60.000 a 240.000 pesetas o de 6 a 24 millones de pesetas].
La violencia física ejercida habitualmente por un cónyuge sobre el otro o sobre persona a la que estuviere unido por análoga relación de afectividad, así como sobre los hijos o pupilos, se castigará con pena de prisión de 6 meses a 3 años. Igualmente, el futuro Código Penal crea una falta, consistente en golpear o maltratar a otro sin causarle lesión. El castigo, de uno a tres fines de semana de arresto o multa de 10 a 30 días [de 3.000 a 9.000 pesetas o de 300.000 a 900.000 pesetas], se eleva a arresto de 2 a 6 fines de semana o multa de 1 a 2 meses [de 10.000 a 20.000 pesetas o de 1 a 2 millones] cuando se produce en el ámbito familiar.
Inhabilitación absoluta para el torturador
El delito de torturas queda en el nuevo Código Penal, en cuanto a su definición, prácticamente igual que el vigente artículo 204 bis. La diferencia más sustancial afecta a la pena. Se mantienen las de privación de libertad, pero se pasa de la inhabilitación especial establecida actualmente -que permitiría al torturador ejercer funciones públicas distintas a las desempeñadas en el momento de cometer el delito- a la de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 15 años, que le impedirá ejercer toda función pública durante el tiempo que fije el tribunal.Asimismo, se extienden las penas aplicables a funcionarios policiales y penitenciarios a los de centros de protección o corrección de menores, respecto a los internos en los mismos. El anteproyecto de Código Penal elimina una incorrección técnica deslizada en la reforma de 1989, en la que, para agravar la pena del delito de lesiones producidas por particulares, se prevé en el artículo 421 vigente que se hubiera empleado tortura, término que los convenios internacionales y la doctrina jurídica vinculan como autores sólo a los funcionarios públicos. El futuro Código Penal corrige en el artículo 154 tal imprecisión al sustituir la palabra tortura por la de "ensañamiento".
Penas especiales para los periodistas
Los delitos contra el honor y re lacionados con el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información no se agotan con los textos de los artículos 205 y 206 -difamación e injurias- difundidos por el Gobierno el viernes último. La principal novedad de la nueva regulación aparece en el artículo 209, que establece que cuando los delitos contra el honor se cometieran a través de los medios de comunicación social "y resultaren responsables de los mismos profesionales de la información, se impondrá a éstos, además de la pena señalada para el delito de que se trate, la pena de inhabili Pasa a la página siguiente Viene de la página anterior tación especial para su profesión u oficio de 6 meses a 4 años, según la entidad de la ofensa y el daño causado".En la información oficial facilitada el viernes último se señalaba como novedad importante de los delitos contra el honor la sustitución de las vigentes penas de cárcel por las de multa e inhabilitación en el caso de profesionales de la información. En algunos medios se ha considerado que la pena de inhabilitación conducirá a la cárcel si el periodista inhabilitado insiste en ejercer su profesión e incurre, por tanto, en quebrantamiento de condena, sancionado actualmente con pena de privación de libertad. Sin embargo, el anteproyecto de Código Penal suprime tal pena para el delito de quebrantamiento de condena, al que castiga en el artículo 438 con multa de 6 a 12 meses [de 60.000 a 120.000 pesetas o de 6 a 12 millones, según situación económica].
Prisión por calumnias
En todo caso, la vía más directa para que los profesionales de la información cumplan condena de cárcel la establece el artículo 201 del anteproyecto, según el cual Ias calumnias reiteradas contra una misma persona serán castigadas con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 18 a 24 meses si se propagaran con publicidad". El acusado quedará exento de toda pena "probando el hecho criminal que hubiere imputado".
Otras vías indirectas para que el condenado por difamación ingrese en prisión son la incorporación del nuevo delito -que consiste en "imputar maliciosamente a otro hechos que racionalmente puedan atentar contra su intimidad o perjudicar su fama, imagen, dignidad u honorabilidad"- a los clásicos de calumnias, injurias o amenazas contra el Rey o contra el Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional y otros altos órganos.
La pena para los delitos de opinión contra el titular de la Corona o su cónyuge, el regente o el sucesor está fijada en el articulo 463 del anteproyecto en de 1 a 3 años de prisión. En el caso de la injuria, difamación o amenaza grave al Gobierno o a los altos órganos antes citados, la pena que establece el artículo 483 es de 2 a 6 años de prisión. Según algunos expertos, el delito de difamación es difícilmente acomodable en este último caso, ya que parece poco apreciable la intimidad" de unos órganos políticos o jurídicos colegiados.
Cárcel para quienes autoricen las industrias contaminantes
La nueva regulación del delito ecológico eleva a 4 años de cárcel -ampliables a 6 años para las industrias clandestinas- y mul ta de hasta 24 millones de pesetas las penas a las industrias contaminantes, y persigue a los funcionarios o facultativos que concedan las licencias o informen favorablemente el proyecto de instalaciones, a quienes, además de las penas de prisión y multa, inhabilita para empleo o cargo público de 8 a 10 años. Asimismo, faculta a los jueces para que ordenen la restauración del equilibrio ecológico perturbado y para que rebajen la pena de cárcel a quienes reparen voluntariamente el daño causado.El anteproyecto de Código Penal parte del precepto vigente, introducido en 1983, por el que se castigan con 6 meses de cárcel y multa de hasta 5 millones de pesetas las emisiones o vertidos en la atmósfera, el suelo o las aguas terrestres o marítimas que pongan en peligro grave la salud de las personas o puedan perjudicar gravemente las condiciones de la vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles. El nuevo Código incluye, junto a las emisiones y vertidos, las radiaciones y vibraciones, y eleva la pena de 6 meses de cárcel a de 6 meses a 4 años, así como aplica la multa de 8 a 24 cuotas mensuales [en total, de 80.000 a 240.000 pesetas o de 8 a 24 millones de pesetas].
El artículo 306 del futuro Código prevé que si las industrias o actividades contaminantes "hubieren obtenido licencia que autorice su funcionamiento en las condiciones causantes de la contaminación, cuando aquélla sea manifiestamente contraria a lo preceptuado en las leyes o reglamentos, los funcionarios o facultativos que hubieren informado favorablemente el proyecto, hubieren concedido la licencia o, con motivo de sus inspecciones, hubieren silenciado la infracción de aquellas normas serán castigados con las mismas penas de prisión y multa y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 a 10 años".
Actividad clandestina
Para el caso de que la industria o o actividad funcionara clandestinamente, sin autorización o con desobediencia a las órdenes de la autoridad administrativa, o si se hubiere aportado información falsa sobre los aspectos ambientales, el nuevo código mantiene que la pena se eleve hasta 6 años de cárcel, igual que si la contaminación originase "un riesgo de deterioro irreversible y catastrófico". También mantiene el precepto vigente según el cual en todo caso podrá acordarse la clausura temporal -hasta 5 años- o definitiva de la industria o actividad.
Un nuevo artículo castiga con arrestos de 12 a 24 fines de semana o multa en cuotas de 12 a 24 meses [de 120.000 a 240.000 pesetas o de 12 a 24 millones de pesetas], "o con ambas penas, según la gravedad de la conducta", a "quienes establecieren depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos urbanos o industriales clandestinos o sin cumplir las prescripciones impuestas en la autorización obtenida para evitar la nocividad o molestias del vertedero o depósito". Otro nuevo precepto castiga con 1 a 4 años de cárcel y multa de 12 a 24 meses a "quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo".
Protección a las especies y al periodo de veda
Se convierten en delito las infracciones administrativas más graves. "El que cazare o pescare especies protegidas, comerciare con las mismas o realizare actividades que impidieren o dificultaren su reproducción será castigado", dice el artículo 312 del nuevo Código, "con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses" [80.000 a 240.000 pesetas u 8 a 24 millones]. El artículo siguiente sanciona a quienes cacen o pesquen en periodo de veda con arresto de 7 a 10 fines de semana o multa de 4 a 8 meses [40.000 a 80.000 pesetas o 4 a 8 millones].Penas más altas se establecen para el que, sin autorización administrativa, "empleare para la caza o la pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes susceptibles de generar una eficacia destructiva semejante": de 6 meses a 2 años de cárcel o multa de 8 a 24 meses. Además, en todos estos casos, el juez o tribunal impondrá a los responsables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar de 3 a 8 años.
Incendios forestales
El nuevo Código Penal sanciona los incendios de montes o masas forestales con penas de 5 a 10 años de cárcel y multa de 12 a 24 meses [de 120.00 a 240.000 pesetas o de 12 a 24 millones de pesetas] cuando hubiere existido peligro para la vida o integridad de las personas, y con 1 a 5 años de cárcel y multa de 6 a 24 meses [de 60.000 a 240.000 pesetas o de 6 a 24 millones] si no existe este peligro.
Las penas se agravarán si el incendio altera significativamente las condiciones de vida animal o vegetal.
Penas a los funcionarios responsables
Incorpora como nuevos delitos algunos desafíos a la ordenación del territorio y a los valores paisajísticos, artísticos, históricos y culturales. Tanto a los autores de los atentados urbanísticos como a los funcionarios que informaron favorablemente los proyectos se les sancionará con penas de hasta 3 y 4 años, multas de hasta 24 millones e inhabilitación especial hasta 5 años.Quienes "llevaren a cabo una construcción no autorizada en suelo no urbanizable o en lugares de considerable valor paisajístico, artístico, histórico o cultural" serán castigados con 1 a 3 años de cárcel, multa de 12 a 24 meses [de 120.000 a 240.000 pesetas y de 12 a 24 millones] e inhabilitación especial para profesión u oficio de 6 meses a 3 años.
La pena de cárcel se eleva a de 1 a 4 años cuando la conducta consiste en derribar o alterar gravemente edificios "singularmente protegidos por su interés histórico, artístico o monumental". Los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del delito, "la demolición o, en su caso, reconstrucción de la obra".
Los funcionarios facultativos que a sabiendas hubieran informado favorablemente proyectos de edificación o de derribo, o la concesión de licencias notoriamente contrarios a las normas urbanísticas vigentes, y los miembros del organismo otorgante que hubieran votado su concesión a sabiendas de su ¡legalidad serán castigados con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses y, en todo caso, con la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 5 años.
Multa por publicidad engañosa
Los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, "hicieren alegaciones falsas o manifestaran características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan perjudicar notoriamente a los consumidores o a los demás concurrentes en el mercado" serán castigados con la pena de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses [de 60.000 a 180.000 pesetas o de 6 a 18 millones].Iguales penas que para el delito publicitario se impondrán a los que, "en perjuicio del consumidor, facturen cantidades superiores por productos o servicios cuyo coste o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de estos". Otro delito contra el consumidor será el de quienes mediante noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño y utilizando información privilegiada intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia. La pena será de 6 meses a 2 años de cárcel o multa de 6 a 18 meses.
Se castigará con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses [de 60.000 a 180.000 pesetas o de 6 a 18 millones] a los que, "habiendo sido intimados por resolución firme del organismo administrativo encargado de la defensa de la competencia [actualmente, el Tribunal de Defensa de la Competencia] para que se abstengan de realizar prácticas prohibidas legalmente o para que cesen en usos abusivos de su posición dominante en el mercado, persistan en la utilización de tales prácticas".
De 6 meses a 1 año por negarse a la prueba de alcoholemia
La conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de drogas o de bebidas alcohólicas -actualmente castigada con 6 meses de arresto y multa de 100.000 pesetas a 1 millón- es sancionada con la pena de 8 a 12 arrestos de fin de semana o multa de 3 a 8 meses [de 30.000 a 80.000 pesetas o de 3 a 8 millones] y, en cualquier caso, con privación del carné de conducir de 1 a 4 años. El conductor que se niegue a someterse a las pruebas de control de la alcoholemia será castigado como autor de desobediencia grave con pena de 6 meses a 1 año de cárcel.La temeridad manifiesta origina el aumento de la pena para el conductor temerario, que, de la actual pena de 6 meses de cárcel y multa de hasta 1 millón de pesetas, pasa a de 6 meses a 2 años de cárcel y retirada del carné de conducir de 1 a 6 años. Cuando se trate de los llamados conductores suicidas, que el anteproyecto denomina "con consciente desprecio de la vida de los demás", la pena es de 1 a 4 años de cárcel, multa de 6 a 12 meses [de 60.000 a 120.000 pesetas y de 6 a 12 millones] y retirada del carné de conducir por más de 6 anos y hasta 10 años.
Si el robo es con violencia, de 3 a 7 años
El anteproyecto de Código Penal prevé para la sustracción de un automóvil o ciclomotor ajeno cuyo valor excediere de 50.000 pesetas sin ánimo de apropiarse lo un arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 3 a 8 meses [de 30.000 a 80.000 pesetas o de 3 a 8 millones] si lo restituyera en un plazo no superior a 48 horas. Si el mismo hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, la pena aumentará a de 3 a 7 años de cárcel.
Se endurece la represión
Además de aplicar a los narco traficantes las normas sobre elevación y rebaja de penas y sobre cumplimiento de penas y beneficios penitenciarios aplicables a los terroristas, el nuevo Código Penal mantiene los delitos relativos al tráfico de drogas y endurece la represión contra los mismos de acuerdo con la Convención de Viena de 20 de diciembre de 1988.Como nuevos delitos castigados con "la pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos", se introducen la fabricación, tenencia, transporte o distribución de precursores "a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines".
Las conductas de blanqueo de dinero procedente de la droga se amplían, y la pena se aumenta cuando sus autores sean empresarios, funcionarios, intermediarios financieros, trabajadores sociales o educadores. La conversión o transferencia de bienes a sabiendas de que proceden de la droga, la ocultación o encubrimiento de su origen ilícito, o la ayuda a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones se castiga con pena de 3 a 6 años de cárcel y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
Con igual pena será castigado quien "adquiera, posea o utilice bienes a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que los mismos proceden de alguno de los delitos" mencionados. En todos estos casos, las penas privativas de libertad se impondrán en su mitad superior [de 4,5 a 6 años] a quienes pertenezcan a una organización dedicada al narcotráfico o al blanqueo de dinero procedente de él, y la pena superior en grado [de 6 a 9 años de cárcel] "a los jefes, administradores o encargados" de las mismas.
Además, los jueces les impondrán la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por el tiempo de 3 a 6 años, así como la disolución de la organización, clausura de sus locales y prohibición de realizar los negocios que encubrían el delito. Si los autores son empresarios, financieros, facultativos, funcionarios, trabajadores sociales o educadores que cometieron los delitos "en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio", se les impondrá la pena de inhabilitación especial para tales funciones de 3 a 10 años, y, si se trata de autoridad o agente de la misma, la inhabilitación absoluta de 10 a 20 años.
Equipos requisados
Las drogas, equipos, materiales y sustancias del delito, así como "los vehículos, buques, aeronaves y cuantos bienes y efectos, de la naturaleza que fueren, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera" de las conductas delictivas, "o provinieren de los mismos, así como Pasa a la página siguiente Viene de la página anterior las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar", serán objeto de comiso.
Delitos contra los trabajadores o los accionistas
Son delitos nuevos los llamados societarios, que cometen los directivos de las compañías mercantiles contra los accionistas, prevaliéndose de la información privilegiada que poseen. La pena es de 6 meses a 3 años de cárcel, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 2 a 5 años. Otros delitos que se cometen en el seno de la empresa son los que producen una grave discriminación en el trabajo por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos, vínculos de parentesco o idioma dentro del Estado.
Hasta 3 años de reclusión por revelar datos
El que revelare un secreto industrial o de empresa evaluable económicamente y que comporte ventajas competitivas, estando legal o contractualmente obligado a guardar reserva, será castigado con la pena de 1 a 3 años de cárcel y multa de 12 a 24 meses [de 120.000 a 240.000 pesetas o de 12 a 24 millones].
Hasta 3 años de reclusión por difundir datos
El que sin estar autorizado se apoderase de datos reservados de ficheros, soportes informáticos o cualquier otro tipo de archivo o registro, público o privado, será castigado con pena de 6 meses a 2 años de cárcel y multa de 12 a 24 meses [de 120.000 a 240.000 pesetas o de 12 a 24 millones]. El que difunda los datos que descubrió será sancionado con pena de 1 a 3 años de cárcel. Si estos hechos los realizan los responsables de los mencionados bancos de datos, las penas serán de 2 a 4 años y en caso de difusión, de 3 a 5 años.
Penalizado el maltrato a los animales domésticos
Ante la frecuencia de hurtos de menos de 50.000 pesetas, que se castigan con arresto de 2 a 6 fines de semana o multa de 1 a 6 meses [de 10. 000 a 60. 000 pesetas o de 1 a 6 millones], el futuro código crea una nueva figura: el hurto habitual, penado con 6 meses a 2 años si la cuantía de lo sustraído excede de 50.000 pesetas.Otra nueva infracción introducida en el nuevo Código es la falta que cometen "los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos autorizados legalmente, ofendiendo los sentimientos de los presentes". La pena con la que se castigará es multa de 10 a 60 días [de 3.000 a 18.000 pesetas o de 300.000 a 1.800.000 pesetas].
Protección a la Corona
Entre las novedades del título dedicado a los delitos contra el sistema constitucional, el nuevo Código Penal extiende la vigente protección penal del Rey a toda la familia real, regula por primera vez la utilización de la imagen del Rey contra la Corona y prevé el supuesto de inhabilitación del Monarca o el atentado contra las Cortes cuando se produzca vacante en la Corona.El anteproyecto de Codigo Penal establece que el que matare o causare determinadas lesiones "al titular de la Corona o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al regente o algún miembro de la regencia, o al sucesor de "cualquiera forma que pueda dañar el prestigio de la Corona". La pena es de uno a tres años de cárcel.
Junto a los vigentes delitos de rebelión y sedición, el nuevo Cóligo incluye uno enteramente nuevo, castigado con pena de 10 a 15 años de cárcel de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Es el que cometen "Ios que cuando vacare la Corona o su titular se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad, impidieren a las Cortes reunirse para nombrar la regencia o el tutor del titular menor de edad, o entorpecieren la asunción de funciones del regente".
Obligación de colaborar con las instituciones
Entre otros delitos contra las instituciones del Estado, al margen e la incorporación de los ya vigentes, el futuro Código Penal castiga, como reos de desobediencia, con pena de privación de libertad de 6 meses a 1 año a "los que, habiendo sido requeridos en forrma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una comisión de investigación de las Cámaras".Con la misma pena y la de suspensión de empleo o cargo púiblico de 6 meses a 2 años incurrirá "el funcionario que obstaculizarse la investigación del Defensor del Pueblo, negándose al envío de los informes que éste solicitare o dificultando su acceso a os expedientes o documentación admnistrativa necesaria para esa investigación".
Despenalizado en caso de estupro e incesto
El anteproyecto de Código Penal no incluye la esperada ampliación de la despenalización parcial del aborto, que el ministro de Justicia, Tomás de la Quadra Salcedo, se ha comprometido a negociar durante la tramitación parlamentaria, para su incorporación en el texto definitivo. Mientras tanto, el anteproyectos no se limita a reproducir el artículo 417 bis del vigente Código Penal, que despenaliza la interrupción del embarazo en los casos de peligro para la vida o la salud de la embarazada, riesgo de graves taras físicas o psíquicas para el feto o embarazo consecuencia de violación. Justicia ha sustituido la referencia a la violación por la mención de que el embarazo sea conecuencia de "delito contra la libertad sexual". Los únicos delitos de este carácter que pueden originar embarazo son el estupro -acceso carnal con una menor prevalíéndose de superioridad obre ella- o el incesto -cuando el autor es ascendiente o hernano de la víctima-, supuestos ambos que amplían moderadanente la actual despenalización , evitarán situaciones como el castigo del aborto tras embarazo ruto de estupro.
Lesión al feto
El futuro Código Penal incorpora como nuevo delito el de lesiones al feto. Lo comete el que "por cualquier medio o procedimiento causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica. La pena es de 1 a 4 años de cárcel e inhabilitación especial "para ejercer cualquier profesión sanitaria o prestar servicios le toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecolólicos, públicos o privados, por tiempo de 1 a 6 años".
De 6 a 12 años a quien transmita la enfermedad
Un nuevo delito, que prevé, sin mencionarlo, el contagio malicioso del sida, según quienes han elaborado el anteproyecto de Código Penal, es el tipificado en el artículo 155, que castiga con la pena de 6 a 12 años de cárcel al que causare a otro, por cualquier medio, "incluso por contagio", entre otras lesiones, "una grave enfermedad somática o psíquica".Como consecuencia de la gravedad de esta enfermedad y dado el temor social que produce la presencia callejera de jeringuillas utilizadas por los toxicómanos, uno de los grupos de riesgo del contagio del sida, el anteproyecto crea también una falta, que castiga con arresto de 3 a 5 fines de semana o multa de 1 a 2 meses [de 10.000 a 20.000 pesetas o de 1 a 2 millones de pesetas, según la situación económica del autor]. Cometen tal falta Ios toxicómanos que abandonaren jeringuillas u otros instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o cuando se realizare en lugares frecuentados por menores".
La pena para la eutanasia activa baja de 20 a 3 años
El Gobierno ha renunciado a despenalizar la eutanasia, si bien no ha considerado de relevancia penal las conductas consistentes en no iniciar o en terminar los tratamientos conducentes a la prolongación artificial de la vida y de los sufrimientos mediante fármacos u otros medios de tecnología disponibles que puedan desembocar en un encarnizamiento con el enfermo. En cambio, penaliza la eutanasia activa, aunque con penas reducidas: de 6 meses a tres años de cárcel, a diferencia de como sucede en la actualidad, que se castiga con hasta 20 años de cárcel, como el homicidio.El vigente Código. Penal castiga con hasta 12 años de cárcel a quien preste auxilio o induzca a otro para que se suicide, y con hasta 20 años a quien ejecute él mismo la muerte del suicida. El anteproyecto de Código Penal sanciona a quien induzca al suicidio de otro con 4 a 8 años de cárcel; a quien coopere al suicidio "con actos necesarios", con pena de 2 a 5 años, y a quien ejecutare la muerte del suicida, con a 10 años. La fórmula hallada para regular la eutanasia activa -similar a la vigente en Suiza, Portugal, Austria y Alemania- suaviza sensiblemente tales penas.
El artículo 147.4 dice así: "El que causare o cooperare activamente con actos necesarios a la muerte de otro, por la petición expresa y seria de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que hubiera conducido necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo". [La reducción indicada, sobre las penas respectivas de 2 a 5 años y de 6 a 10 años, conduce a un mínimo de 6 meses y a un máximo de 3 años de cárcel.]
6 años, condena máxima para la manipulación
El anteproyecto de Código Penal incorpora nuevos tipos de delitos que tratan de penalizar situaciones hasta hace poco inexistentes y que son fruto del avance científico. A la cabeza de ellas figura la manipulación genética, castigada con hasta 6 años de cárcel.El nuevo Código Penal sanciona con pena de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 7 a 10 años a Ios que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el tipo constitucional vital".
Cualquier otra manipulación de genes humanos realizada con infracción de lo establecido en las úyes será castigada con pena de 6 meses a 2 años de cárcel e inhabilitación especial de 1 a 4 años. Cuando las manipulaciones en genes humanos que "causen un daño en el tipo vital" se realicen por imprudencia grave, la pena será de multa en cuotas de 6 a 15 meses [de 60.000 a 150.000 pesetas ) de 6 a 15 millones de pesetas].
Cambio de sexo
La aplicación de la tecnología genética para determinar el sexo le una persona sin consentimiento de sus progenitores será castigada con pena de 1 a 3 años le cárcel e inhabilitación especial de 1 a 4 años.
La donación, utilización o destrucción de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos fuera de los supuestos autorizados por la ley será castigada con pena de 1 a 5 años de cárcel e inhabilitación especial de 1 a 4 años.
Otro nuevo delito es el de inseminación artificial cuando se practique sin el consentimiento e la mujer. Será castigado con pena de 2 a 6 años de cárcel e inabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años.
Menos cárcel para los violadores
El nuevo Código Penal suprime la violación bucal -introducida, junto a la anal, en la reforma de 1989- y rebaja la pena para el máximo delito contra la libertad sexual. La violación, castigada actualmente con pena de 12 a 20 años de cárcel -como el homicidio-, pasa a estar sancionada con 8 a 12 años de cárcel.Para el resto de agresiones sexuales -actualmente castigadas con penas de 6 meses a 6 años de cárcel- se establece la pena de 1 a 4 años de cárcel, que se eleva de 4 a 8 años "si la agresión sexual consistiera en introducción de objetos, acceso carnal bucal o cuando se hiciere uso de medios, modos o instrumentos especialmente brutales, degradantes o vejatorios". El Código vigente aplica a estas últimas conductas,, con excepción del acceso camal bucal, la pena de 6 a 12 años de cárcel.
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