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UNA REFORMA HISTÓRICA

Libertad a prueba y tratamiento psiquiátrico o de desintoxicación, alternativas a la prisión

B. DE LA C. La posibilidad de conceder la condena condicional a delincuentes que han sido condenados por primera vez a penas de prisión de hasta 2 años -en caso de los drogodependientes, de hasta 3 años- y las medidas de internamiento en centros psiquiátricos o para la desintoxicación de alcohólicos o adictos a la droga son algunas de las alternativas a las tradicionales penas de cárcel que, aunque con gran moderación, se han introducido en el futuro Código Penal.

El anteproyecto renuncia definitivamente a incorporar la institución de la probation o libertad a prueba, que funciona en algunos países de Europa sobre la base de la existencia de instituciones, subvencionadas por el Estado, dedicadas a la vigilancia de los beneficiarios de esa situación. El texto gubernamental establece una fórmula de casi probation, consistente en la facultad que se concede a los jueces o tribunales para que otorguen la condena condicional de 2 a 5 años, plazo durante el que permanece en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad. Como ventaja añadida, se introduce que durante el tiempo de suspensión de la condena, ésta se inscribirá en una sección especial del Registro Central de Penados y Rebeldes, a la que sólo los tribunales podrán pedir antecedentes.

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La suspensión de la ejecución de la pena quedará condicionada a que el reo no delinca en el período de prueba que se le seña le por el tribunal y a que cumpla las reglas de conducta que le indique. Entre ellas, podrá figurar la prohibición de que frecuente determinados lugares, la obligación de comparecer ante el juzgado o tribunal para informar y justificar sus actividades o la de reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito. Si el afectado delinque duran te el plazo fijado, se le revocará la suspensión de la pena, pero si infringe las normas de conducta, puede adoptarse esta medida o la de sustituir la regla infringida.

Entre las medidas de seguridad alternativas a la pena de cárcel figura el internamiento para tratamiento médico psiquiátrico de los declarados exentos de responsabilidad criminal por enajenación o trastorno mental transitorio, pero sobre todo el internamiento de los alcohólicos o toxicómanos que hubieran cometido un hecho previsto como delito en centros de deshabituación públicos o privados. El internamiento no podrá exceder del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad.

El futuro Código Penal habilita a los tribunales para que suspendan el internamiento y lo sustituyan por tratamiento externo en centros médicos o unidad hospitalaria o sometan al afectado a custodia familiar. También podrá sustituir el internamiento por la prohibición de residir en un lugar determinado del territorio o de concurrir a determinados lugares.

El anteproyecto, que mantiene la mayoría de edad penal vigente en los 16 años, permite al juez o tribunal sustituir la pena de privación de libertad a los mayores de 16 años y menores de 18 autores de conductas tipificadas como delito. La pena de prisión se sustituirá en tal caso por el internamiento en un centro reeducador para jóvenes delincuentes por un tiempo no superior al de dicha pena.

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