Multas en 'cómodos plazos'
La pena de multa se impondrá por cuotas diarias, semanales o mensuales. Su extensión será de un día a 24 meses. La cuota diaria tendrá un mínimo de 300 y un máximo de 30.000 pesetas; la semanal, un mínimo de 2.000 y un máximo de 200.000 pesetas y la mensual, un mínimo de 10.000 y un máximo de un millón de pesetas.Estas cuotas se abonarán, si son diarias, en el momento en que la condena sea firme. Las semanales y mensuales, el último día hábil de cada semana o mes. Según este cómputo, la máxima multa que se podría imponer, a razón de un millón de pesetas a pagar el último día de cada mes y durante 24 meses, sería de 24 millones de pesetas.
El artículo 49 del anteproyecto dice: "Si el condenado no satisfaciere la multa impuesta, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, salvo que el juez o tribunal, motivadamente, y en supuestos excepcionales, estimare oportuno reducir ese tiempo". A estos efectos, se entiende que una cuota semanal equivale a siete diarias y una mensual a treinta.
Así, el máximo tiempo de privación de libertad sería de un año, por impago de 24 cuotas mensuales.
Los jueces y tribunales determinarán la extensión de la condena dentro de los límites establecidos para cada delito, y fijarán el importe de las cuotas "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo".
Excepcionalmente, los jueces podrán reducir el importe de las cuotas cuando el delincuente empeore de fortuna de tal modo que le sea imposible satisfacer la pena. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria, (es decir, la privación de libertad) extingue la obligación de pago, aunque el reo mejore de fortuna.


























































