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FUTURO CÓDIGO PENAL

Los periodistas serán inhabilitados en casos de delitos contra el honor

Los profesionales de la información que cometan delitos contra el honor podrán ser condenados a "penas de multa e inhabilitación", según recoge el anteproyecto de ley del nuevo Código Penal que ayer estudió el Consejo de Ministros. Es éste uno de los aspectos novedosos del texto presentado ayer, no en su literalidad, por Tomás de la Quadra.El anteproyecto será enviado ahora al Consejo General del Poder Judicial, que emitirá un informe preceptivo pero no vinculante para el Gobierno. Además, el Ejecutivo pretende lograr el mayor consenso posible en el Parlamento, por lo que en breve se iniciarán negociaciones con los grupos. Por tanto, es posible que el texto analizado por el Consejo de Ministros experimente cambios antes de ser remitido al Congreso. En el anteproyecto actual, los delitos de difamación e injurias -con la salvedad citada de los profesionales de la información- son recogidos de la siguiente forma:

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De la difamación

Artículo 205

1. "Constituye difamación imputar maliciosamente a otro hechos que racionalmente pueden atentar contra su intimidad o perjudicar su fama, imagen, dignidad u honorabilidad. La difamación será castigada con la pena de multa de seis a nueve meses. Si la conducta fuere reiterada, se impondrá la pena de multa de ocho a 12 meses.

2. Si la difamación se hiciere con publicidad, se impondrá la multa de 10 a 14 meses. Si la conducta fuere reiterada, se castigará con la pena de multa de 12 a 16 meses.

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3. El acusado de este delito quedará exento de pena probando la verdad del hecho imputado y la legitimidad de su difusión. Ésta se presume siempre legítima cuando los hechos se refieran a personas que tengan algún tipo de relevancia pública, salvo que la difusión de los hechos no contribuya a satisfacer ningún interés legítimo vinculado con la función del libre flujo de la información en una sociedad democrática o que afecte a hechos protegidos por su derecho a la intimidad personal o familiar".

Injuria

Artículo 206

"Constituye injuria referirse a otra persona usando expresiones o calificativos innecesarios y abiertamente ofensivos o vejatorios, aún cuando ello se produzca con ocasión de referir un hecho cierto. En estos casos se impondrá la pena de multa de cinco a nueve meses. Si la conducta se realizare con publicidad, se castigará con pena de multa de 10 a 14 meses".

Son estos dos artículos los únicos que fueron distribuidos ayer, textualmente, por el Gobierno, probablemente debido a la polémica levantada días atrás en varios medios de comunicación al respecto. Del resto del articulado, el Ejecutivo sólo difundió un texto con los planteamientos generales de los delitos tipificados en el nuevo Código.

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