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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Proceso paralelo

EN LA indispensable lucha contra la corrupción y a favor de la transparencia, todos los agentes sociales deben desempeñar su respectivos papeles en contra de toda demagogia, con seriedad y eficacia. Conviene recordar esta verdad de perogrullo porque actuaciones que no sigan estrictamente esas pautas distorsionan los problemas, merman la efectividad e incluso pueden desacreditar la propia lucha anticorrupción. Estos principios son aplicables a las declaraciones de los políticos, pero también a los trabajos de los periodistas y a las resoluciones de los jueces.Un ejemplo de actuación incorrecta es la protagonizada por el juez de Delitos Monetarios, Miguel Moreiras, en su persecución del fraude al IVA, en el sumario en que ha implicado a 648 sociedades. Sólo tras el conocimiento público de esa relación, y no antes, las empresas afectadas han tenido oportunidad de exponer su situación. Algunos empresarios no se han limitado a explicar su actuación, sino que han emprendido acciones legales al considerar -y documentar- que su involucración en la lista ofrecida desde el juzgado no sólo es infundada, sino dañosa para sus intereses.

Las empresas que de esa lista estén al corriente de sus obligaciones con Hacienda se habrán visto sometidas a una suerte de presunción de culpabilidad ante la opinión pública antes de que el juez hubiera realizado cualquier averiguación sobre el material puesto en sus manos. Tras facilitar la lista, una nota oficial del juez emitida por la Audiencia Nacional daba cuenta de suintención de llamar a los responsables de "las empresas presuntamente compradoras de facturas falsas". Es decir, se refería a ellas desde la presunción de haber cometido actos ilegales, un primer estadio de incriminación de conductas delictivas, o, por lo menos, desde una objetiva insinuación de participar en situaciones irregulares o delictivas.

La gravedad de la imputación, sin embargo, parece no corresponderse en algunos casos -y uno sólo ya sería bastante- con el incontrastado acopio de datos realizado por el juzgado en cuestión. Se procesa a una persona física o jurídica cuando se la sitúa bajo sospecha de conducta delictiva, cuando existen indicios racionales de ese tipo de conducta. Resulta antijurídico abrir un sumario, recordar que no hay inculpación formal y por tanto no hay procesamiento, y, sin embargo, por la puerta de atrás, incriminar conductas -"empresas presuntamente compradoras de facturas falsas"- delictivas. Estamos en presencia de un procesamiento paralelo.

Para cualquier procesamiento no bastan los indicios -es decir, las pistas, las posibilidades-, sino que éstos deben ser racionales. La racionalidad implica además el conocimiento del entorno sobre el que opera el jurista. Pues bien, el entorno en este caso es la vida mercantil, y más específicamente la actuación de unas compañías intermediarias presuntamente especializadas en la venta de facturas falsas. ¿Cómo suelen operar este tipo de compañías? En muchos casos compaginan sus actividades delictivas con otras perfectamente legítimas: la prestación de un servicio o la venta de un producto. En estas últimas encuentran cobertura o tapadera para sus otras actividades, las delictivas.

Para que el indicio fuese racional, el juez tenía que haber aplicado la razón, es decir, una mínima comprobación y depuración de la lista de las 648 sociedades, elaborada con el elemental procedimiento de meter en el mismo saco a todas las empresas que habían tenido alguna relación comercial con las intermediarias presuntamente fraudulentas, especialmente antes de que el asunto llegase a conocimiento público. Lo contrario revela o falta de diligencia del juez, o imprudente desconocimiento de las realidades mercantiles: en cualquier caso, que se partía del supuesto de que absolutamente todas las conductas de las intermediarias eran delictivas, lo que obviamente resulta una conclusión falsa, de la que ya advertía Hacienda al hacer traslado de su lista en bruto a la justicia.

La discusión sobre la libertad de información, que ha incorporado el presidente de la Audiencia Nacional, tiene poco que ver con este caso. Lo realmente grave, desde la perspectiva de un medio de comunicación que tiene su razón de ser en ofrecer información solvente a sus lectores, no es tanto si ha habido poca o mucha información, sino sobre todo que ésta se ha basado en pistas incontrastadas, no en datos fiables, y que así, la lista de marras no se basa sobre indicios racionales. Lo grave es que un juez ha hecho mal su trabajo. No ha discriminado entre conductas irregulares y conductas correctas. Ha emprendido frívolamente un procesamiento paralelo sobre la base de presunciones descabelladas. ¿Quién asume las graves repercusiones sociales y mercantiles de esta actuación?

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