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El Gobierno contradice a AIfonso Guerra y asegura que nunca se autorizó el uso del despacho oficial

El Gobierno considera que "no existe ni ha existido decreto, orden, resolución ni instrucción por la que se acordara la creación ni el mantenimiento de un despacho para uso del excelentísimo señor vicepresidente del Gobierno, radicado en las dependencias de la Delegación del Gobierno en Andalucía". Esta respuesta, remitida al juez José Cano a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes, contradice las palabras de Alfonso Guerra, pronunciadas el 1 de febrero de 1990 ante el pleno del Congreso para justificar el uso del despacho oficial por parte de su hermano Juan. Guerra dijo entonces que por parte del Ejecutivo "se consideró conveniente" disponer de un despacho para el vicepresidente en la sede de la Delegación del Gobierno".

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El instructor del sumario considera probado que hubo delitos de prevaricación y malversación de fondos

Ese día Alfonso Guerra aseguró que se permitió el acceso de Juan Guerra para que hiciera labores de "asistente". Guerra negó conocer las actividades allí realizadas: "Puedo afirmar que jamás en mi presencia ni con mi conocimiento se han realizado gestiones privadas en esa dependencia", dijo.La respuesta del Gobierno se incluye en el auto enviado por el juez Cano Barrero -instructor del sumario del caso Juan Guerra en la parte relativa al uso del despacho- a la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El magistrado Cano Barrero afirma por contra, en el segundo razonamiento jurídico de su auto, que la decisión de crear un despacho en la Delegación del Gobierno en Andalucía "se hizo exclusiva,mente para su utilización por don Juan Guerra González, que es decisión que, al no ostentar éste el carácter de funcionario público y no realizar funciones de tal carácter (...), podría estimarse -en este momento procesal- como una resolución injusta prevista por el artículo 358 del Código Penal". Es decir, un delito de prevaricación.

Rafael Delgado

En el tercero de los razonamientos jurídicos, Cano Barrero apoya la tesis anterior señalando que, según consta en las actuaciones, Rafael Delgado, secretario general entonces de Alfonso Guerra, declaró que fue él quien autorizó el uso a Juan Guerra del despacho instalado en la Delegación del Gobierno, cuyo delegado era entonces Leocadio Marín.Cano Barrero añade que, según la respuesta interesada por el tribunal al Ministerio de Relaciones con las Cortes, Rafael Delgado tenía "el rango, y no las atribuciones, de subsecretario" y "que tal decisión [la de autorizar el despacho] se adoptó por quien carecía de competencias para adoptarla, faltando así a lo establecido" en la ley. La respuesta del Ministerio de Relaciones con las Cortes, recogida también en el auto, dice que: "No existe, ni ha existido, decreto, orden, resolución ni instrucción por la que se acordara la creación ni mantenimiento de un despacho para uso del vicepresidente del Gobierno en la delegación del Gobierno en Andalucía". Respecto al delito de malversación, Cano Barrero argumenta que."existen indicios suficientes" de que la autorización para que Juan Guerra accediera al despacho "lo fue para unas actividades privadas". El magistrado añade que la esencia del delito es precisamente esa, "alterar el destino público de los bienes", utilizándolos para una actividad privada.

Entre los razonamientos séptimos y octavo, el juez determina la responsabilidad penal de los autores de esa malversación. Cano Barrero asegura que, además de Juan Guerra, "todos los restantes imputados podrían estimarse como tales autores de los mismos", y añade: "[Es] incuestionable que don Rafael Delgado Rojas podría ser autor del delito de prevaricación". Además, el magistrado extiende la culpabilidad a los tres delegados del Gobierno que presidieron la delegación sucesivamente: "Su autoría respecto del de malversación ha de tenerse por clara, al tratarse de los funcionarios públicos bajo cuya custodia y administración se encontraban los caudales y el despacho utilizado".

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