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Suprimido el requisito de los testigos para hacer testamento

La modificación de 15 artículos del Código Civil mediante una ley que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado incluye, entre otras novedades, la supresión del requisito general de la presencia de testigos, junto a la persona que hace testamento y al notario, para la formalización del testamento.El motivo de la supresión de testigos es responder al deseo general de dotar del mayor grado de discreción y reserva a un acto tan íntimo como la disposición de la última voluntad. Sin embargo, tal supresión de testigos sólo afecta a la generalidad de los casos, ya que sigue siendo necesaria su presencia cuando el testado no sabe o no puede leer o no sabe o no puede firmar, cualquiera que sea la causa.

Por lo demás, la reforma moderniza las normas para hacer testamento, al actualizar los modos de identificación del testador y el empleo de medios mecánicos para la confección del testamento cerrado y al adaptar el testamento realizado en intervalo lúcido al vigente tratamiento legal de la incapacitación. La reforma aborda también los casos en que el testador exprese su voluntad en una lengua que el notario no conoce.

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