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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Marruecos y el Sáhara

En el editorial del diario EL PAÍS, con fecha del 4 de diciembre de 1991, bajo el título de La absurda política sobre el Sáhara, llama la atención lo que parece ser un error de interpretación rigurosa de las estipulaciones del plan de paz de la ONU sobre el Sáhara occidental, error que echa por tierra los argumentos de su editorial acerca de la posición marroquí sobre el referendo de autodeterminación en el Sáhara occidental y sus conclusiones sobre el compromiso de Marruecos con la legalidad internacional.En el editorial se señala que Ia base para establecer el número de los votantes deberá ser el recuento realizado por España en 1974, puesto al día y completado, por aquellas personas que puedan demostrar haber vivido en el Sáhara en esa fecha y que por una u otra razón no figuran en dicho censo".

Sin embargo, en el artículo 20 del informe del secretario general (S/22464-19-4-91, aprobado por la resolución 690), comúnmente llamado Plan de la Paz de la ONU para el Sáhara, se dice: "... la comisión tendrá principalmente como mandato poner al día el censo de 1974: a) Tachando de las listas los nombres de personas fallecidas desde entonces. b) Examinando las peticiones de personas que afirman tener derecho a participar en el referendo por el hecho de ser saharauis y que no han sido incluidas en el censo de 1974".

En el artículo 21 del mismo informe se dice: "...asimismo, la comisión publicará entonces instrucciones sobre la manera en que los saharauis podrán pedir individualmente por escrito, antes de una fecha límite que queda por precisar, ser inscritos en la lista por no haber sido censado en l974" *

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Tanto este párrafo como el anterior, registrados en el apartado de identificación e inscripción de electores y que se refieren. a las condiciones y fuentes que deben componer el cuerpo electoral definitivo no hacen mención en ningún momento, como pretende el editorial, de la condición de probar la estancia en el Sáhara occidental durante la realización del censo de 1974 para tener derecho de acceso a la segunda posibilidad que ofrece el plan de paz de la ONU para participar en la operación referendarla, a saber las inscripciones individuales; tampoco especifican ninguna diferenciación de paso jurídico ni limitación numérica entre las dos fuentes que deben componer el cuerpo electoral definitivo.

Asimismo, el editorial cita una lista de 70.204 personas y la califica de lista consolidada, mientras que no se trata más que de una lista provisional, resultante directamente del censo de 1974, considerado únicamente como una de las dos fuentes que deben componer el cuerpo electoral definitivo. Hasta que no se publique la lista definitiva según lo especificado por la ONU, y que debe recoger la lista resultante del censo de 1974 y la de las inscripciones individuales, no se puede hablar de lista consolidada. El artículo 21 del informe citado arriba precisa lo siguiente sobre este caso: "... una lista recapitulativa de las personas que han sido consideradas habilitadas para votar sobre la base del censo de 1974 y las peticiones recibidas será publicada con mi aprobación, tanto en el interior del territorio como fuera de él, ahí donde los saharauis estén en grupo".-

embajador del Reino de Marruecos en España.

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