Población, renta y pobreza relativa
La propuesta de Hacienda distribuye el fondo en función de diversas variables. Para las comunidades del artículo 151 hay una primera distribución basada en la población (con un peso del 95%), superficie (3,5%), unidades administrativas (0,4%), dispersión (0,6%) e insularidad (1,5%). Para las comunidades de vía lenta, el reparto es: población (64%), superficie (16,6%), unidades administrativas (17,0%), dispersión (2,0%) e insularidad (0,4%).
Esta primera distribución se corrige con dos conceptos que redistribuyen parte del paquete. El primero afecta a un 2,7% del total de los fondos -es decir, casi 50.000 millones de pesetas de 199 0- en función de la pobreza relativa, de forma que las comunidades ricas ceden parte de su primera asignación a las más pobres. La segunda, el esfuerzo fiscal, premia a las comunidades que mayores mejoras obtengan en la recaudación del IRPF. En función de este esfuerzo se reparte el 1,82% del total, 33.500 millones.
El reparto de este 1,82% del total se realiza mediante esta fórmula matemática: 0,15x[IRi-(PIBi/PIB)xIRI, siendo IR¡ la recaudación por renta de la comunidad autónoma, PlBi el producto interior bruto de la comunidad, PIB el del Estado e IR la recaudación por renta de todo el Estado.
Con esta fórmula, que al, multiplicarse por 0,15 limita el papel del IRPF al 15% del impuesto, cuanto mayor es el aumento de la recaudación de la comunidad, mayor es su participación en este fondo.
Sin embargo, aunque significa un primer paso histórico para ligar el IRPF al sistema de financiación, su incidencia en el conjunto del sistema es aún modesta. Tanto porque afecta a una cantidad relativamente pequeña del paquete global, cuanto porque al ser un fondo limitado no incentiva el aumento de recaudación global sino solamente a crecer más que las restantes comunidades. Si todas tienen el mismo aumento recaudatorio porcentual, por grande que sea, la cantidad que les corresponde es la misma.
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