Los acuerdos de Almá Atá
Extracto del acuerdo sobre armas nucleares firmado ayer en Almá Atá por los presidentes de Rusia, Ucrania, Bielorrusia, Kazajstán, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.Artículo 1. El armamento nuclear, que forma parte de unas Fuerzas Armadas estratégicas unificadas, garantiza la seguridad colectiva de todos los miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).
Artículo 2. Los Estados firmantes confirman la obligación de no ser los primeros en usar el arma nuclear.
Artículo 3. Los Estados miembros de la CEI elaborarán conjuntamente una política de defensa nuclear.
Artículo 4. El presidente de Rusia queda facultado para tomar decisiones sobre el uso de las armas nucleares previo acuerdo con los presidentes de los Estados signatarios, conforme a las normas de procedimiento elaboradas conjuntamente por los Estados de la CEI, y hasta que todas las armas nucleares hayan sido completamente eliminadas en Bielorrusia y en Ucrania.
Artículo 5. Bielorrusia y Ucrania se comprometen a incorporarse al Tratado de No Proliferación Nuclear de 1968 como Estados no nucleares. Los Estados signatarios del presente acuerdo no transferirán armas nucleares ni tecnologías para el control de esas armas a los demás Estados, ni ayudarán a producirlas a los Estados que no las posean. Esto último no es aplicable a la transferencia a Rusia del armamento nuclear procedente de Bielorrusia, Kazajstán y Ucrania para su destrucción.
Artículo 6. Los Estados miembros ayudarán en la eliminación de armas nucleares en Bielorrusia el 1 de enero de 1992. Respecto a Kazajstán y Ucrania, el armamento nuclear desplegado en su territorio será retirado a un punto centralizado, en donde serán destruidas bajo supervisión conjunta.
Artículo 7. Los Gobiernos de Rusia, Bielorrusia, Kazajstán y Ucrania se comprometen a someter a la ratificación de sus respectivos Parlamentos un tratado sobre armas estratégicas ofensivas.
Artículo 8. El presente acuerdo requiere la ratificación de todos los Parlamentos, y entrará en vigor a los 30 días después de la entrega de los documentos de ratificación al Gobierno de Rusia para su custodia.
Protocolo
Texto del protocolo firmado en Almá Atá por 11 repúblicas soviéticas por el que se crea la Comunidad de Estados Independientes (CEI). 1
"Protocolo del acuerdo de creación de la CEI, firmado el 8 de diciembre de 1991 en Minsk por las repúblicas de Bielorrusia, Rusia y Ucrania.
Las repúblicas de Azerbaiyán, Armenia, Bielorrusia, Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán y Ucrania, sobre bases de igualdad y como altas partes contratantes, forman la Comunidad de Estados Independientes.
El acuerdo entrará en vigor para cada una de las altas partes contratantes desde el momento de su ratificación. Los documentos reguladores de la cooperación en el marco de la CEI serán elaborados conforme a las bases del acuerdo de creación, teniéndose en consideración las reservas hechas durante su proceso de ratificación.
Este protocolo es parte constitutiva del acuerdo de creación de la CEI".
Otros acuerdos
Otros cuatro acuerdos fueron firmados ayer por las 11 repúblicas de la CEI, relativos a la sucesión en la dirección de las Fuerzas Armadas durante el periodo transitorio, es decir, hasta la reforma de las estructuras de los organismos militares de la URSS; a las instituciones que coordinarán la CEI (Consejo de Jefes de Estado y Consejo de Jefes de Gobierno); a la sucesión en los derechos y obligaciones de la URSS en las Naciones Unidas, y al apoyo de las 11 repúblicas a los principios comunes adoptados en Minsk.
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