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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Ciudadanos

CUANDO SE constata que a los 13 años de promulgada la Constitución la actividad administrativa del Estado democrático sigue con el armazón jurídico del autoritario -la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y la Ley de Procedimiento Administrativo, elaboradas en 1957 y 1958, respectivamente, por el entonces ministro López Rodó-, surge la duda fundada de si los Gobiernos socialistas han acertado en su metodología reformadora de la Administración.La ley que están elaborando ahora (Ley Básica de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas) es, justamente, la que establece los cimientos del nuevo edificio administrativo que exigen el Estado de las autonomías (descentralización administrativa y reconocimiento de las lenguas cooficiales) y los principios de actuación establecidos en la Constitución (fundamentalmente el carácter servicial de la Administración y su sumisión sin exclusiones a la ley y al derecho). De ahí que sea lógico preguntarse si muchas de las medidas reformadoras introducidas en estos años en el ámbito administrativo no habrán sido otra cosa que intentos fallidos de empezar la casa por el tejado.

La nueva ley puede representar un giro copernicano en las relaciones entre la Administración y los administrados. Valga de muestra el nuevo concepto que introduce sobre el llamado silencio administrativo, práctica que ha resumido durante lustros el desprecio de las instancias oficiales por el ciudadano, que significará justamente lo contrario hasta ahora, es decir, la aceptación tácita por parte de la Administración de la pretensión del ciudadano. Un paso, sin duda, en sí mismo histórico y que todavía puede tener mayor alcance si, además de augurar una mejora de trato al ciudadano, implica la del funcionamiento de los órganos administrativos desde el punto de vista de la eficacia y la gestión.

Si una sociedad moderna se diferencia de otra que no lo es fundamentalmente por el tipo de relación existente entre Administración y administrados, hay que convenir que la española sigue sin entrar en la modernidad en la última década del siglo XX. A pesar de algunos esfuerzos y de la mayor conciencia de la población sobre sus derechos, las administraciones públicas siguen tratando en gran medida al administrado más como súbdito que como ciudadano.

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Las medidas reformadoras que se han implantado estos años en la Administración han buscado ante todo actualizar, de acuerdo con los criterios de profesionalidad y eficacia, un estatuto del funcionario que se había quedado desfasado. Pero regular la función pública y establecer un régimen de incompatibilidades mínimamente razonable, con ser medidas indispensables, no bastan para dar por concluida la operación transformadora de la Administración. Faltaba la decisión política y administrativa de mayor alcance: elaborar, de acuerdo con la Constitución y las exigencias ciudadanas, la norma jurídico-política que actualizase la vetusta normativa fraguada durante el franquismo sobre organización y funcionamiento de la Administración del Estado, delimitase las competencias de sus diferentes órganos, eliminase el arbitrismo y estableciese con claridad las responsabilidades de sus titulares.

A este objetivo responde el proyecto de Ley Básíca de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que elabora actualmente el Gobierno.

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