¿Más facilidades para detener políticos?
El artículo 71.2 de la Constitución española establece que, durante su mandato, los diputados y senadores "sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito", salvedad introducida también en los 17 estatutos de autonomía -en los que a la situación de "detenidos" se añade la de "retenidos"- respecto a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas. La ampliación que la ley Corcuera pretende hacer del término flagrancia plantea la pregunta de si a partir de la entrada en vigor de la futura ley podrá detenerse a un parlamentario estatal o autonómico sin necesidad de solicitar autorización de la respectiva Cámara cuando exista "conocimiento fundado" de que está cometiendo un delito.El todavía proyecto de ley vincula el nuevo concepto de flagrancia a la entrada y registro policial en un domicilio cuando se está cometiendo o se acaba de cometer algún delito relacionado con las drogas, pero en caso de que se abra paso una nueva doctrina jurídica sobre el delito flagrante, sería tal vez demasiado forzado pretender aplicar a los hombres públicos la clásica noción del delito perceptible por los sentidos, mientras que para el resto de los ciudadanos bastaría el "conocimiento fundado" por parte de la policía.
Ésta sería una de las consecuencias de la ampliación del delito flagrante que realiza la ley Corcuera y que, según el magistrado Jesús Fernández Entralgo -que ha estudiado la legislación comparada- "no existe tan crudamente", dice, "en ninguno de los ordenamientos analizados", a pesar de que Francia, Italia y Portugal parten también "de una noción amplia de la flagrancia", término no incorporado a las respectivas Constituciones.
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