A quien corresponda
Me sorprende ver cómo se conceden ayudas por parte de la Seguridad Social. Ejemplo: prestaciones no contributivas, Inserso (minusvalías, Lismi, etcétera) -puntualizo, todas ellas las considero justas-, prestaciones familiares (sin comentarios); todas ellas, al parecer, no cotizaron al citado organismo.El Motivo de mi sorpresa es ver cómo a un autónomo, que durante años viene cotizando religiosamente a la Seguridad Social, se le niegue una simple invalide::, al haber sufrido un infarto hace cuatro años, motivo que le impide desarrollar su trabajo habitual. Ahora bien, al ser autónomo tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad laboral transitoria (ILT), con una duración máxima de 18 meses. Pasado. ese período, el INSS da el alta a efectos de prestación (automáticamente se deja de percibir la misma), pero se puede seguir cobrando, pasados seis meses, por la misma enfermedad.
Por tanto, y resumiendo, en ese periodo (seis meses). si no se percibe prestación alguna, se tiene que seguir cotizando al organismo citado, y, por supuesto, pagar los medicamentos que la citada enfermedad requiere y demás gastos que no enumero, pero de primera necesidad. Díganme ustedes si esa persona no merece ser, por lo menos, asesor de economía, con el permiso del ministro.
Tampoco veo lógico que los autónomos paguen el 60% de las medicinas (entendiendo que hay autónomos pudientes y otros que se las ven y se las desean para poder cotizar), y jubilados con 60 años, con jubilación anticipada y una nómina más elevada, las tengan gratis.- Manuel Pando Moltó
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