Cuestiones de fondo
Cuando en un pleito el abogado advierte que su cliente tiene escasas o nulas razones en el fondo de lo que se discute, intenta, a través de excepciones formales, desviar la atención del juez del problema de fondo. En estas elecciones estoy observando, por parte de mi principal competidor, esta táctica, muy conocida, y, por ello, su principal argumento es desviar la atención hacia el tema de si, a pesar de no haberlo dicho, puede interpretarse que me comprometí a no volver a usar la vía democrática de presentarme a la elección. Naturalmente, no voy a prestarme al juego y dedicaré estas breves líneas a tratar las cuestiones de fondo.Estamos sometidos a un estatuto general que se nos ha quedado pequeño y que por su rigidez nos impide movernos hacia soluciones que el cambio de los tiempos hacen indispensables. Por consiguiente, lo que ahora interesa es conseguir un nuevo estatuto general cuya elaboración, según la Ley de Colegios Profesionales, corresponde al Consejo General de la Abogacía. El consejo ha visto cambiada su estructura por influencia de las autonomías, y habiendo alcanzado el necesario consenso, está hoy ya en pleno funcionamiento y ha elaborado un proyecto muy avanzado del nuevo estatuto general. Ello tropieza con la dificultad para termninarlo de que sobre el estatuto verterán, de manera importante, los preceptos de la futura Ley de Justicia Gratuita, que a pesar del protocolo que con el Ministerio de Justicia firmamos en febrero de 1990, ni siquiera conocemos en versión definitiva, y vendrá después la aprobación del proyecto por el Gobierno y su posterior trámite parlamentario, por desgacia no previsiblemente corto.
Prometer, por tanto, como se hace en el programa de Zarraluqui que el Colegio de Madrid puede modificar sus estatutos, en los temas verdaderamente interesantes, en el corto periodo de seis meses, no pasa de ser una bengala electoral y, como yo no me puedo permitir semejantes alegrías, digo lo que puedo decir, o sea, que me ocupo con todo interés, que por cierto ha reconocido la última reunión del Consejo General, de que el ministerio empiece a cumplir sus obligaciones respecto de la Ley de Justicia Gratuita.
En ese convenio, al que se llegó tras arduas negociaciones, se dice que los abogados del turno de oficio y asistencia -en su inmensa mayoría, jóvenes compañeros- empezarán a percibir en febrero de 1992 como máximo 25.000 pesetas promedias por turno de oficio y 10.000 por cada asistencia al detenido. Cumplió la Administración la primera fase del compromiso, dedicándole a ello 1.500 millones en 1990, pero al llegar los Presupuestos para 1992 advertimos, con natural alarma, que se nos escamoteaban 3.500 millomes de la cifra requerida para el buen funcionamiento del convenio. Y en esa discusión estoy porque si la Administración quiere exigir a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones, entre las cuales figuran las tributarias, debe empezar por dar ejemplo de seriedad en el cumplimiento de las concretas obligaciones asumidas.
La otra cuestión es la necesidad de colegiación única, con lo cual quiero significar que los abogados actúen libremente por todo el país sin necesidad de golegiarse en cada territorio donde presten cualquier servicio profesional. Las últimas manifestaciones de Solchaga han venido a apoyar rotundamente la necesidad de este cambio en nuestra organización colegial.
Y, por último, aunque es lo primero en importancia de lo que digo, considero que quien acceda al decanato debe defender, con análoga intransigencia a la que he practicado, la libertad e independencia del colegio, que es tanto como decir la de cada abogado y la de cada ciudadano que necesite de nuestro servicio.
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