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Tribuna:FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN / 2
Tribuna
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Experiencia para el futuro

Durante estos años las CC AA se han asentado en sus funciones, se han consolidado política y socialmente, se han establecido en la vida ordinaria de los ciudadanos, por supuesto, no siempre con igual profundidad ni con el mismo acierto o desacierto. Como mínimo, es evidente la desigualdad competencial de unas y otras. De la experiencia de estos años, y con vistas a afrontar los problemas de su financiación, convendría tener presentes algunas observaciones.1. El Estado no ha sido coherente con la concepción constitucional y estatutaria del Estado de las autonomías. Con frecuencia, el Tribunal Constitucional ha tenido que corregir excesos centralistas. Y eso que el tribunal no es, por así decirlo, un autonomista apasionado. En concreto, ha sentado doctrina muy discutible sobre el concepto de lo que son leyes básicas cuyo desarrollo corresponde a las CC AA, ampliando aquél hasta lo inconcebible; y ha permitido la actuación expansiva del Estado en materias de competencia exclusiva de las CC AA por la mera razón de que aquél puede pagarse el ejercicio de funciones no le competen. El Estado, en numerosas ocasiones, tiende a considerar a las CC AA como oficinas pagadoras de gastos estatales, y no como entidades políticas de carácter representativo con competencias que exceden de la de tener ventanillas abiertas al público.

2. La actualización y fijación de los porcentajes de participación en 1986 no fue respetuosa con la letra ni con el espíritu de los estatutos de autonomía ni de la LOFCA. Estableció unos mecanismos de crecimiento de la Financiación de las CC AA que cercenaban su libertad de gasto de una manera efectiva.

3. No se calculó bien el coste de los servicios transferidos, que resultó probablemente insuficiente en algunos casos, especialmente en cuanto se refiere a los gastos de inversión. Las dificultades, por lo demás, eran enormes, dadas las deficiencias de la contabilidad pública tradicional. La LOFCA, al exigir que el volumen del FCI fuera el 30%, como mínimo, de los gastos de inversión pública estatal, propició una desnaturalización del fondo, a pesar de que la exigencia de la LOFCA jamás fue cumplida en sus propios términos.

4. Las CC AA no han hecho prácticamente uso de su facultad de establecer impuestos propios y recargos sobre ciertos impuestos estatales. Han echado casi siempre la culpa de sus deficiencias financieras, reales o presuntas, al Estado. Por lo demás, en las ocasiones escasas en que se ha intentado un ejercicio de responsabilidad financiera mediante la creación de recargos, la reacción de los responsables políticos y del pueblo, en cuanto ha podido apreciarse, ha sido muy negativa, por el mero hecho de exigirse un sacrificio adicional, y al margen de las virtudes o defectos intrínsecos del recargo intentado.

Difusión menor

5. Las cuentas y problemas de las Haciendas de las CC AA no llegan a los ciudadanos con el mismo clamor que los del Estado. Esto no quiere decir que no se estén cumpliendo las normas vigentes sobre publicidad de debates y decisiones. Pero son cuestiones que tienen una difusión menor, quizá porque no tienen tanta cabida en los medios de comunicación de más alcance (televisiones en general y diarios y revistas de ámbito nacional) y porque ya se sabe que las CC AA no toman decisiones tributarias, que son las que suscitan más reacción e interés.

6. La gestión financiera de las CC AA no es siempre ejemplar. Su grado de endeudamiento es en ocasiones muy alto. Pero eso no parece preocupar mucho a la gente porque se supone que alguien (el Estado) pagará al final.

7. El sentimiento autonómico está más o menos desarrollado, según lugares. Lo que en general es casi nulo es el sentido de la responsabilidad y de la participación en los aspectos Financieros de las CC AA por parte de sus ciudadanos.

Conviene señalar algunas líneas de actuación, con motivo y también al margen de la actualización de los coeficientes de participación de las comunidades autónomas en los ingresos del Estado.

1. Es preciso fijar el ámbito competencial definitivo de las CC AA. Varias de ellas no tienen aún competencias plenas, y ha pasado ya el periodo previo para que puedan obtenerlas. En concreto, es preciso definir de una vez sobre el traspaso en materias de sanidad y educación. Desde un punto de vista funcional y de ordenación financiera, no estaría de más que todas las CC AA tuvieran prácticamente las mismas competencias. Esto permitiría ordenar más racionalmente la Administración estatal, con posible reducción de costes innecesariamente duplicados, y también la organización coherente de lo que se llama un sistema cooperativo de financiación entre los distintos niveles administrativos. Pero puede haber razones para que no sea así, y la Constitución previó todas las posibilidades. En cualquier caso, un diseño claro y definitivo de competencias es ineludible para terminar el diseño de la organización financiera correspondiente.

Jaime García Añoveros es catedrático de Hacienda de la universidad de Sevilla.

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