Heterodoxas prácticas bancarias
EL PAÍS publicó, en la sección de Economía, la noticia de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el abogado Jacinto Soler Padró contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona que sobreseía el caso de Banca Catalana.Para su mejor información debo concretarle que el recurso fue en su día interpuesto por la Asociación para la Defensa del Accionista en virtud de un acuerdo tomado por dicha junta, de la que entonces era secretario el señor Jacinto Soler Padró.
Debo igualmente precisarle que esta asociación, como en su día tuve la oportunidad de manifestar,. interpuso dicho recurso para dejar testimonio de que la grave imputación a los administradores de Banca Catalana no fue un capricho del ministerio público o,una venganza política, sino que, a criterio de dicho ministerio y el de alguno de los perjudicados, resultado de considerar constitutivas de, delito las conductas y actuaciones de los presuntos implicados.
Hoy el Tribunal Supremo ha resuelto ratificar la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, resolución que acatamos, pero que no compartimos por considerar que las irregulares y heterodoxas prácticas bancarias no sólo son reprobables social y mercantilmente, sino que están tipificadas en nuestro ordenamiento penal, mientras que en nuestra opinión la resolución de la audiencia tuvo en cuenta otros factores ajenos a la pura tipicidad jurírica penal.
Cataluña perdió un banco, las responsabilidades de sus administradores han quedado impunes y el ordenamientojurídico ha sufrido la diada de la relevancia política. Es nuestro deseo que esta relevancia pueda ser superada, y se reconozcan, en definitiva, nuestros derechos mediante los oportunos recursos al Tribunal Constitucional y, en,su defecto, ante los tribunales europeos.-
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