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El Tribunal de Cuentas controlará los contratos públicos superiores a los 25 millones de pesetas

El Tribunal de Cuentas recibirá copia certificada de los diferentes contratos administrativos cuando su importe exceda de los 25 millones de pesetas, según se recoge en el anteproyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que ha elaborado el Ministerio de Economía y Hacienda y que derogará la Ley de Contratos del Estado de 1965.

Los órganos de contratación reconocidos en el anteproyecto legislativo deberán poner también en conocimiento de dicho tribunal la finalización de los contratos sometidos a control. Para los contratos con presupuesto superior a 2.000 millones de pesetas, será necesaria la aprobación previa del Consejo de Ministros.El valor económico de las ofertas no será la única condición para la adjudicación del contrato, por lo que se faculta a la Administración a otorgarlos según "la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico, o declarar desierto el concurso".

El anteproyecto otorga ya rango de ley a la posibilidad de que la Administración pueda variar el precio del contrato, a excepción de los de gestión de servicios públicos, una facultad hasta ahora reconocida por decreto ley.

Esta revisión se efectuará por índices y fórmulas oficiales,si bien en los contratos de obras y en los de suministro de fabricación, los ministros, previo informe de una junta consultiva, aprobarán fórmulas relacionadas con el carácter del contrato.

"Las fórmulas reflejarán la participación en el precio del contrato de la mano de obra y de los elementos básicos, así como la parte no revisable, que se cifrará en el 15% del importe del contrato", dice el texto del anteproyecto. Las fórmulas serán revisadas cada dos años mínimo y su cálculo dependerá de los índices de precios.

Precios de mercado

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará los índices mensuales de precios a propuesta del Comité Superior de Precios de contratos del Estado. Los índices reflejarán las oscilaciones reales del mercado y podrán ser únicos para todo el territorio nacional o fijarse por zonas geográficas.El anteproyecto prevé el derecho del contratista a la suspensión o cancelación del contrato si la Administración no efectúa los pagos en los plazos previstos, fijándose para los mismos un tiempo máximo de tres meses; y si el retraso administrativo es superior a un ano, se podrá optar por la cancelación del contrato y el resarcimiento al contratista por los perjuicios económicos originados. También se contempla la posibilidad de que la Administración aplique los índices de precios que correspondan a las fechas establecidas en los contratos para la realización del servicio, si el contratista incurre en demora.

Según el texto, "en ningún caso" las penalidades por demora podrán superar el 20% del presupuesto total del contrato, y, si excede de ese porcentaje, se podrá acordar la resolución del contrato. Asimismo, se introduce la novedad de una garantía global que cubra la totalidad de los contratos que un mismo empresario mantenga con un mismo órgano de contratación.

El anteproyecto contempla el establecimiento de un procedimiento abreviado para la cancelación del contrato por incumplimiento de plazos, y la autorización para modificar sus términos pero sin superar el 20% de su valor total.

La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -actualmente en el Consejo de Estado para dictamen-, se espera entre en vigor en la primavera de 1992, y pretende unificar los criterios comunitarios a este respecto.

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