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Los policías temen abusos al legalizarse que los guardas realicen detenciones

El anteproyecto de ley de Seguridad Privada elaborado por Interior no regula los supuestos en que se puede dotar con armas de fuego a los vigilantes" y los remite a un posterior reglamento. El SUP, sindicato policial mayoritario, denuncia que se hurta este punto al debate parlamentario. Los vigilantes, según el borrador, serán "agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones", con capacidad para detener, lo que alarma al SUP, por entender que podrán arrestar por meras sospechas. En España hay 46.672 vigilantes.

El anteproyecto afirma que "reglamentariamente se determinarán los supuestos en que se puede dotar con armas de fuego a los vigilantes de seguridad". Este artículo recibe la crítica del SUP por estimar que al regularse por reglamento y no por ley este crucial aspecto, su elaboración se hurta al Parlamento y queda en las solas manos del Gobierno. La ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en cambio, limita el uso de armas por policías o guardias civiles a situaciones de un riesgo racionalmente grave" para la vida o integridad flisica del agente o de terceros.El anteproyecto determina que "los vigilantes de Seguridad tendrán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en relación con los bienes, establecimientos o vehículos de cuya vigilancia o custodia estuvieren encargados y siempre que fueren portadores del uniforme y distintivo del cargo que sean preceptivos". El SUP estima un "exceso" equiparar a los vigilantes con las fuerzas de seguridad, por entender que los convierte en "una policía paralela".

El anteproyecto atribuye a los vigilantes las misiones de "ejercer la vigilancia y protección de bienes e inmuebles" y evitar la comisión de actos delictivos o infracciones, en relación con los bienes objeto de protección".

No obstante, el mayor rechazo policial viene generado por el otorgamiento a los vigilantes de competencia para "detener, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de enjuiciamiento criminal, a los delincuentes en relación con los bienes objeto de su protección, haciendo entrega inmediata de aquéllos, así como de los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". El SUP critica este punto: "El problema es que, como agentes de la autoridad que serán, podrán detener no sólo ante un delito flagrante, sino por meras sospechas, e incluso estarán facultados para realizar identificaciones, que no dejan de ser una detención".

La ley de Enjuiciamiento Criminal faculta al agente de la autoridad a detener, no sólo ante un flagrante delito, sino cuando "tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito" y "que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él".

El texto regula la figura del escolta personal, que "sólo podrá realizarse previa autorización expresa del Ministerio del Interior, que se concederá individualizada y excepcionalmente en los casos en que concurran especiales circunstancias y condicionada a la forma de prestación de servicio".

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La ley prevé sanciones de hasta 25 millones de pesetas y cancelación de la inscripción de la empresa de seguridad que cometa faltas muy graves.

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