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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Resaca divorcista

UN JUZGADO de lo penal de Madrid ha dado la voz de alarma: la cifra de pensiones alimenticias impagadas por parte de los cónyuges separados o divorciados es "escandalosa". A pesar de que desde hace dos años tal conducta está incluida en el Código Penal y que puede ser sancionada con multa e incluso con cárcel, el problema social no hace sino agravarse. Es, sin duda, una desagradable resaca sentimental.Cuando acaba de cumplirse el décimo aniversario de la llamada ley del divorcio -Ley 30 / 1981, de 7 de julio-, la experiencia ha demostrado su operatividad en lo que se refiere al tratamiento rápido de la ruptura matrimonial. Pero ha puesto también en evidencia su lenidad ante las situaciones creadas con posterioridad al pronunciamiento judicial, sobre todo las que se producen por el impago de la pensión estipulada por alimentos. Si a ello se une el deficiente funcionamiento de la maquinaria judicial española y su escasa capacidad para hacer cumplir sus resoluciones -incluso ahora que han comenzado a dictarse las primeras sentencias condenatorias de los tribunales- el resultado es el cotidiano incumplimiento del pago de pensiones, que afecta prácticamente a la mitad de las 60.000 sentencias anuales de separación y divorcio.

Pero el drama no es sólo de cifras. Si se ahonda en la realidad social que provoca esta situación, el panorama puede adquirir trazos realmente sombríos: niños y adolescentes que sufren los efectos de una reducción drástica de su nivel de vida y madres que sobreviven en condiciones económicas realmente precarias. Y aunque es cierto que a esta situación contribuye el clima de enfrentamiento que subyace por lo general en toda ruptura matrimonial -con frecuencia, el cónyuge obligado al pago de la pensión alimenticia se escuda para no hacerla efectiva en el incumplimiento de las obligaciones del consorte que tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos-, ello no anula la indudable dimensión social del problema, ante el que no pueden quedar pasivos los poderes públicos.

La creación de un fondo de garantía nutrido con aportaciones estatales es una de las alternativas barajadas para paliar los efectos del impago de las pensiones alimenticias. Pero tal fórmula, compartida por todos los países comunitarios, no acaba de ponerse en marcha en España. El Gobierno parece estar de acuerdo con ella. También el Parlamento se ha pronunciado a su favor. Quizá la dificultad de su realización estriba en los mecanismos burocráticos, en el libramiento de fondos públicos cada vez más menguados y en los criterios que han de presidir la concesión de la ayuda. Pero, en todo caso, la creación por el Estado de este fondo que adelantaría las pensiones alimenticias para posteriormente recuperarlas de los morosos es una ineludible medida social.

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Cuando ni siquiera el Código Penal parece constituir un argumento disuasorio suficiente para quienes persisten en el impago de la pensión y los cónyuges morosos han agudizado su ingenio en la búsqueda de tretas que provocan, en ocasiones, fraudulentas insolvencias económicas, el papel tutelar del Estado encuentra en este caso una total justificación.

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