Un juez del Supremo acusa a la Administración de permitir la contaminación y cobrar por ello
El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, José Augusto de Vega Ruiz, asegura que la realidad en España con respecto al control de los desechos "es desalentadora". Durante una conferencia pronunciada en los Cursos de Verano Universidad-Empresa el pasado viernes en Madrid, el juez afirmó que las administraciones públicas no sólo no evitan los vertidos de las industrias, sino que en muchos casos los permiten a cambio del cobro de cánones de vertido o de contaminación. "La Administración obtiene ingresos públicos por autorizar vertidos contaminantes que deterioran el medio ambiente, por lo que existe una responsabilidad patrimonial por su parte", afirma De Vega Ruiz.Este magistrado considera que es urgente una ley general del medio ambiente que no una el delito ecológico al daño para la salud pública. También sostiene que la protección del medio ambiente en España es "parcial e insuficiente, porque no tiene en cuenta la explotación irracional de los recursos naturales". La Ley de Aguas, por ejemplo, prohíbe efectuar vertidos de residuos que contaminen los cauces, pero en la realidad se permite esa situación.
Para este juez del Supremo, la regulación del delito ecológico, contemplada en el artículo 347 bis del Código Penal, es poco rigurosa. Partidario de una ley general del medio ambiente que recoja todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y las emisiones radiactivas, considera "unánime la idea de que la protección penal del medio ambiente es una necesidad urgente".
En su opinión, el borrador de anteproyecto elaborado con vistas a esa reforma arranca de tres principios: acomodar la legislación española a la comunitaria, dotar al delito ecológico de rigor para que no tenga que apoyarse en otras normas, y huir del concepto "peligro para la salud pública" como definidor del delito, "porque sin afectar a la salud pública se puede hacer un grave daño al medio ambiente".
El magistrado De Vega Ruiz admite que en España se han interpuesto en los últimos años más de 54.000 denuncias como supuesto delito ecológico. Resalta que los fiscales están desmotivados para perseguir este tipo de infracción penal debido a la falta de iniciativas políticas y las resoluciones contradictorias de unos tribunales a otros.
Sin pruebas
"Muchos delitos no pueden ser probados porque no se reconocen las pruebas presentadas, sobre todo por falta de jurisprudencia. Un caso significativo fue la sentencia de la central térmica de Cercs, en Barcelona. Las emisiones contaminantes produjeron un daño catastrófico sobre 30.000 hectáreas de bosque en la comarca del Berguedá, pero se anuló la sentencia porque se dijo que esas emanaciones no afectaban a la salud de las personas", señala.
Según De Vega Ruiz, la actitud entre los juristas es de insatisfacción total por la situación legal que se contempla en el ámbito del delito medioambiental. "Los fiscales han planteado ya en varias ocasiones que quieren impartir justicia en relación con los delitos que se cometen contra el medio ambiente. Hay que favorecer el ejercicio de acciones públicas a través del Defensor del Pueblo y de los fiscales. En el Supremo hay sólo una sentencia dictada sobre delito ecológico".
El borrador del anteproyecto de ley, en el que ha participado este magistrado, contempla multas de hasta 100 millones de pesetas y penas de prisión menor para aquellos que desobedezcan las órdenes de las autoridades en materia industrial, aporten informaciones falsas sobre las actividades industriales o entorpezcan la labor inspectora.
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