Riesgos por correo
EL TRIBUNAL Superior de Justicia de Madrid ha considerado válidas las elecciones municipales del 26 de mayo en la capital de España, ganadas por mayoría absoluta por el Partido Popular. Pero sería lamentable que su decisión sirviera para alentar, en futuras contiendas electorales, la proliferación de prácticas irregulares o de dudoso respeto por las garantías del procedimiento en la gestión del voto por correo por parte de los partidos políticos.En el caso de Madrid, las sospechas de irregularidad afectaban a 10.071 votos por correo tramitados por el Partido Popular. El tribunal ha estimado que estos votos, aun en la hipótesis de su anulación, no serían suficientes para alterar el resultado de la elección. En este punto, el tribunal no hace sino aplicar muy adecuadamente los principios de conservación de los actos válidos -es decir, la expresión de la voluntad popular inequívocamente puesta de manifiesto en el conjunto del voto-, proporcionalidad e interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, en concreto el de participación política de los ciudadanos, de acuerdo con lajurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional con ocasión de las irregularidades descubiertas en las elecciones generales del 29 de octubre de 1989 en Murcia, Pontevedra y Melilla.
Lo que ya no parece tan adecuado es el juicio benevolente que le merecen al tribunal algunos de los procedimientos empleados en la tramitación de los votos cuestionados, y que, de no ser corregidos, pueden derivar en interpretaciones sesgadas de la normativa electoral capaces de llegar a la suplantación de la voluntad del votante. En las pasadas elecciones, el PP gestionó en toda España 80.000 votos por correo en una actuación sin duda legítima, e incluso encomiable, a fin de facilitar el derecho al sufragio de personas enfermas, incapacitadas o ausentes de su circunscripción el día de las elecciones. Pero la excepcionalidad misma del procedimiento que sustituye la presencia física del elector ante la urna por una serie de trámites dejados en manos de -terceras personas da ocasión a que la norma pueda ser burlada con facilidad.
En Madrid, unos pocos ciudadanos gestionaron la tramitación de las, solicitudes de los miles de votos por correo cuestionados y enviaron la documentación a domicilios distintos de los particulares de las personas enfermas o impedidas, entre ellos, la sede oficial del PP. Por otra parte, existen indicios de que algunos de los requisitos, como la legitimación por notario de la delegación del trámite, han sido falsificados en cerca de 4.000 votos, asunto actualmente en la vía penal. En lo que se refiere a la gestión de miles de votos por correo por una sola persona, el tribunal considera que es un procedimiento reprobable, aunque no esté prohibido expresamente por la legislación electoral. Sin embargo, no le merece la misma consideración una práctica que pudiera resultar más grave: la del envío a domicilios distintos de donde viven los votantes enfermos o incapacitados de las papeletas del voto, y en consecuencia, el posible impedimento de que ejerzan personalmente el derecho al sufragio, con el riesgo de que otra persona lo haga en su lugar..
Algo que, por el contrario, sí ha tenido en cuenta el Tribunal Superior de Galicia en una sentencia paralela (en este caso, el supuesto contemplado era principalmente el voto por correo de emigrantes gestionado por el PP). A su juicio, el exagerado recurso a la libre designación del domicilio en la tramitación del sufragio por correo puede constituir un síntoma de sustitución del voto. Aunque tales irregularidades no afecten al resultado global de las elecciones, no por ello deben reputarse como una cuestión menor. Constituyen prácticas que, de no atenerse estrictamente a la letra y también al espíritu de la ley electoral (facilitar el voto de quienes se hallan impedidos de ejercerlo), pueden suponer el atentado más grave al derecho fundamental al sufragio: el secuestro del voto.
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