Españoles y portugueses podrán emigrar sin trabas a la CE a partir de 1992
Españoles y portugueses podrán demandar empleo libremente en otro Estado cornunitario, sin trabas administrativas, a partir del próximo 1 de enero, según un acuerdo alcanzado ayer en el Consejo de Ministros de Asuntos Sociales de la Comunidad Europea. Esta reforma en el Tratado de Adhesión significa adelantar en un año las condiciones pactadas para la libre circulación de los trabajadores.El Gobierno español no pudo negarse al acuerdo por una razón de principio a una mejora de las condiciones de adhesión, pero era reacio a la medida porque teme un aumento de las entradas de portugueses en nuestro país.
Pese a todo, el ministro de Trabajo, Luis Martínez Noval, presentó una declaración escrita en la que se deja constancia de que "la emigración española hacia los demás países comunitarios registra un volumen prácticamente inapreciable desde la adhesión, en tanto que ha aumentado sensiblemente la presión migratoria de trabajadores de la Comunidad hacia España".
Sin embargo, el saldo neto de inmigración no es todavía preocupante para el mercado de trabajo, según Martínez Noval. Las cifras de 1990 reflejan 40.547 permisos de trabajo a extranjeros como total acumulado, de los que 35.070 corresponden a ciudadanos comunitarios. Los brltánicos (8.716 permisos de trabajo) y los portugueses (7.790 permisos) están a la cabeza en las entradas de trabajadores comunitarios.
Estos datos recogen sólo contratos a asalariados y no incluyen familiares ni la inmigración irregular o clandestina. Por otra parte, unos 26.000 españoles y portugueses regresan cada año a su país de origen, y la emigración 'definitiva se ve sustituida por la de carácter temporal.
La Comisión Europea, a la hora de tratar el adelanto sobre las condiciones para la libre circulación de trabajadores, insiste en el factor favorable de la caída del nivel de desempleo, pues el paro ha pasado en España de un 21% en 1986 a un 15,8% en 1990.
En el caso de Luxemburgo, la libre circulación entrará en vigor el 1 de enero de 1993. Esta excepción se justifica en que ese país cuenta con un 40% de población asalariada extranjera.
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