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LIBRE CIRCULACIÓN EN EL VIEJO CONTINENTE

La Europa sin fronteras estará amurallada

España y Portugal firmarán mañana en Bonn la adhesión española al acuerdo de Schengen

IGNACIO CEMBRERO Esta vez va en serio. El viejo anhelo de la España democrática de conseguir que sus vecinos europeos desmantelen sus fronteras va a ser realidad dentro de algo más de un año. Mañana, el secretario de Estado para la Comunidad Europea (CE), Carlos Westendorp, firmará en Bonn la adhesión española al acuerdo de Schengen de 1985 y al convenio de 1990 que fija sus modalidades de aplicación. Su homólogo portugués hará otro tanto. El número de países miembros del llamado Grupo de Schengen pasará de media docena -los seis fundadores de la CE- a ocho, que a partir de mediados de 1992 suprimirán sus fronteras internas, consagrando así la libre circulación de personas y mercancías, pero reforzarán las externas.

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El Acta Unica prevé la libre circulación de personas en la CE el 1 de enero de 1993, pero no estipula los mecanismos jurídicos que permitan poner en práctica ese objetivo. A pesar de haber aceptado el principio tres países -Reino Unido, Irlanda y Dinamarca-, y en menor medida Grecia, se resisten a aplicarlo. Los Estados reticentes pusieron trabas a la andadura comunitaria. De ahí que, primero el dúo franco-alemán, al que se sumó después el Benelux, iniciase a mediados de la década pasada un camino paralelo algo al margen de la Comunidad. Se trataba de suscitar, explicó recientemente la ministra francesa de Asuntos Europeos, Elisabeth Guigou, "un efecto atrayente cuyos éxitos son palpables con la negociación con vistas a la adhesión de España y Portugal y, mañana, de Dinamarca y Grecia".

Los cinco firmaron el 14 de junio de 1985 en el pueblo luxemburgués de Schengen un primer acuerdo. El inicio del proceso de unificación alemana retrasó un poco el desarrollo de los principios allí pactados, hasta que el 19 de junio los fundadores suscribieron en la misma localidad la convención complementaria, que especifica a lo largo de sus 142 artículos las modalidades de aplicación del acuerdo.

El grupo conoció su primera ampliación el 27 de noviembre con el ingreso de Italia y la admisión de España y Portugal como observadores. Cinco meses antes, el 1 de julio, en el seminario ministerial hispano-francés de Mérida, el ministro francés de Exteriores, Roland Dumas, había matizado su postura aceptando de antemano una candidatura española. Para no quedarse aislado, Portugal se precipitó entonces en presentar la suya.

Los cinco países fundadores del grupo han acordado que el llamado Schengenland empezara a funcionar en cuanto lo hayan ratificado sus Parlamentos, probablemente a mediados de 1992. Sólo Francia ha sometido hasta ahora el tratado a su Asamblea Nacional. En la práctica, España se incorporará al espacio Schengen tras la ratificación por las Cortes, a finales de 1992 o principios de 1993. Entonces, personas y mercancías podrán circular entre los ocho Estados miembros del grupo como se cruza ahora la frontera entre los tres países del Benelux: sin pararse. Cuando las terminales de los aeropuertos hayan sido adaptadas, los enlaces aéreos entre ciudades de Estados pertenecientes a Schengen serán considerados como vuelos nacionales y no pasarán controles de documentación ni aduanas.

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Lo ideal hubiera sido que el Schengenland abarque al conjunto de los Doce, pero para que así sea faltan aún unos años. El efecto atrayente del que hablaba Guigou parece estar garantizado.

Principales disposiciones

Las principales disposiciones de la convención de aplicación del acuerdo de Schengen sobre la supresión gradual de controles policiales en las fronteras comunes son las siguientes:Fronteras. Las fronteras internas podrán ser atravesadas en cualquier lugar sin que se efectúe un control, aunque los Estados miembros se reservan el derecho a restablecerlos temporalmente si "el orden público o la seguridad nacional lo requieren".

Por razones prácticas y hasta 1993, los aeropuertos serán considerados como fronteras externas para los vuelos que se efectúen dentro del espacio aéreo de Schengen. Para que la policía ejerza en la frontera externa un control que tome en consideración los intereses de los ocho Estados miembros está prevista una cierta armonización de la formación policial, así como el intercambio de funcionarios.

Cooperación policial. La policía de cualquier Estado miembro (Policía Nacional, Guardia Civil y Aduanas, en el caso de España) podrá llevar a cabo misiones de observación en los demás Estados previa petición de autorización.

En caso de flagrante delito podrá efectuar persecuciones "en caliente" más allá de la frontera, aunque deberá comunicárselo cuanto antes a las autoridades del país vecino. La observación o persecución sólo estará permitida para perseguir a sospechosos de cometer 13 delitos, que abarcan desde el asesinato hasta el narcotráfico, pasando por la violación.

Las fuerzas de seguridad españolas no podrán llevar a cabo en Francia persecuciones "en caliente" a una distancia que rebase los 10 kilómetros de la frontera, mientras en Portugal la profundidad será de 50 kilómetros.

Intercambio de datos informáticos. Con tecnología de la empresa alemana Siemens, pero en la ciudad francesa de Estrasburgo, sede del Parlamento Europeo, se está constituyendo el llamado sistema informático de Schengen (SIS), que acabará siendo, probablemente, el mayor fichero policial del mundo.

Las principales categorías de personas fichadas serán los extranjeros (a los que se prohíbe la entrada por motivos de orden público y seguridad), delincuentes, personas buscadas en el marco de un procedimiento judicial (solicitud de extradición, testigo, etcétera), desaparecidos y menores que se han dado a la fuga.

Un último apartado incluirá los vehículos, objetos de valor y documentación robados. Las comisarías y consulados podrán consultar el sistema informático de Schengen, que interconectará además los ficheros policiales nacionales.

Cada país deberá contar con una ley de protección de datos personales, así como con un órgano independiente que vigile el cumplimiento de la legislación. Cada ciudadano de Schengen deberá poder conocer los datos que le conciernen y, eventualmente, rectificarlos.

Visados. En una primera etapa, los Estados aceptarán mutuamente los visados que otorguen sus respectivos consulados. Un marroquí que obtenga un visado español en Casablanca podrá, por ejemplo, circular por todo el espacio de Schengen, lo que no sucede ahora, aunque deberá declararse a las autoridades de cada país que visite. Más adelante, los ocho Estados armonizarán las condiciones de entrega del visado.

Los ciudadanos no comunitarios que residan legalmente en un Estado del grupo podrán viajar con su permiso de residencia por el conjunto de los países miembros de Schengen, lo que tampoco sucede hasta ahora, pero deberán también señalar su presencia a las autoridades de cada país al que se desplacen.

Derecho de asilo. Sólo un Estado podrá tramitar la petición de asilo, y será aquel en el que residan como refugiados miembros de la familia del solicitante o el que le ha otorgado un visado o el que ha autorizado su entrada incluso sin ese documento o en cuyo territorio ha penetrado aunque sea de forma irregular. Si su demanda es rechazada, el candidato a refugiado no podrá presentarla en ningún otro país miembro de Schengen.

Inmigración ilegal. El Estado responsable de la expulsión de un extranjero en situación Ilegal es aquel que le descubre en su territorio.

La convención de Schengen prevé la armonización de las disposiciones penales contra la ayuda a la inmigración ilegal y la adopción por cada Estado de medidas sancionadoras de los transportistas por introducir en un país a extranjeros en situación irregular.

Alemania, Bélgica y el Reino Unido multan ya a las compañías aéreas que llevan hasta sus aeropuertos a extranjeros que no cuentan con el visado necesario para poder entrar.

¿Un convenio perjudicial para los derechos humanos?

La libre circulación es una nueva libertad que va aparejada con un reforzamiento de las fronteras externas y de la cooperación policial, que, en opinión de algunas asociaciones humanitarias, como Amnistía Internacional, y hasta del venerable Consejo de Estado holandés, que asesora a su Gobierno, estiman peligrosas para los derechos humanos.En Holanda y en Francia es quizá donde la polémica sobre los riesgos que implica Schengen está siendo más acalorada. En el país vecino, el único que ha ratificado el tratado, AI y la Liga de Derechos Humanos pidieron en vano a los diputados que votaran en contra. El Gobierno holandés ha anunciado su intención de hacer caso omiso de una recomendación parecida del Consejo de Estado. En España no ha surgido todavía ninguna voz crítica, "probablemente por ignorancia por parte de la izquierda de lo que se avecina", comenta un alto funcionario.

Tres son, en resumen, los reproches formulados contra Schengen. El primero y más grave es que obstaculiza la tramitación del estatuto de refugiado político. El convenio prevé que las compañías aéreas y marítimas que transporten a personas indebidamente documentadas serán sancionadas con multas, además de tener que hacerse cargo de la repatriación.

Regla estricta

Si logra alcanzar el confín, una regla estricta determina en qué Estado de Schengen el refugiado puede pedir asilo. Si, por ejemplo, se ve obligado a solicitarlo en Holanda, y este país se lo deniega, no podrá formular una segunda petición en Francia a pesar de que el Estado francés es más generoso.

La segunda crítica concierne a la creación del enorme fichero policial SIS, en el que figurarán hasta 800.000 personas, además de coches y objetos de arte robados, que, según el Consejo de Estado holandés, supone riesgos para la intimidad personal y familiar.

Las asociaciones humanitarias denuncian, en tercer lugar , la carencia de un tribunal de justicia supranacional con autoridad para condenar los abusos administrativos o policiales, como la corte que, a nivel comunitario, funciona en Luxemburgo.

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