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Las pensiones a viudas por terrorismo no tributan en el impuesto sobre la renta

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que establece que las pensiones qué perciben las viudas por actos de terrorismo no tributan en el impuesto sobre la renta. Este criterio es contrario al manifestado por Hacienda, que considera que sólo lo que exceda de la pensión ordinaria de viudedad estaría exento del IRPF.

La sentencia, que publicará Gaceta Fiscal, es consecuencia de un recurso presentado por Eugenia María Insturiz, cuyo marido, magistrado del Tribunal Supremo, fue asesinado por ETA en Madrid en el año 1978.La afectada pedía que se le dejaran de practicar retenciones a cuenta del IRPF en la pensión que percibió y que se le devolvieran con intereses las cantidades que Hacienda se había cobrado por este concepto. Esta demanda fue estimada parcialmente por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

El TEAC consideró que sólo la parte que excediera de la pensión ordinaria -la pensión extraordinaria por terrorismo supone el 200% de la pensión normal de viudedad- no estaba sujeta al IRPF ni a retenciones, mientras que el resto sí. Se le reconoció, al tiempo, el derecho a la devolución de las cantidades retenidas, pero sólo en la parte de la pensión por terrorismo.

Ello provocó un nuevo recurso -ante la Audiencia Nacional, para quien toda la pensión -la ordinaria más la extraordinaria- tiene carácter indemnizatorio "por la pérdida o deteriorio de bienes o derechos", y que, por lo tanto, "no son suceptibles de integrar el hecho imponible del IRPF".

La Audiencia, por el contrario, deniega la petición de que le sean devueltas las cantidades retenidas desde el año 1978 con intereses. La razón es que se solicitó la devolución en el año 1987, y que las retenciones practicadas cinco años antes de esta fecha han prescrito.

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