Los nuevos recursos propios
La definición exhaustiva de cuáles son las partidas contables que forman los recursos propios es uno de los puntos centrales de la nueva ley y parte de su denominación.Los recursos propios son, según el artículo primero del anteproyecto, las partidas del pasivo -exigibles o no- que puedan ser utilizadas para cubrir pérdidas. La ley enumera las siguientes partidas del balance como elementos de los recursos propios:
- El capital social de las empresas, en la cuantía que esté desembolsado.
- Los fondos fundacionales y las cuotas participativas de las cajas de ahorros y de su confederación.
- El fondo de dotación de los bancos extranjeros.
- Las reservas efectivas y, en su caso, las que procedan de una regularización de activos.
- Los fondos y provisiones genéricos.
-Los fondos de la obra benéfico social de las cajas de ahorro.
- Los fondos de educación y promoción de las cooperativas de crédito.
- Las acciones sin voto, si están desembolsadas.
- Las financiaciones subordinadas.
De estos recursos propios se deducirán:
- Las pérdidas de años anteriores y del ejercicio en curso.
- Los activos ficticios.
- Las acciones o de otras sociedades del grupo consolidable. Es decir, cualquier forma de autocartera.
-La financiación que se haya prestado a terceras personas para que adquieran acciones del propio grupo.
Elementos adicionales
El Gobierno se reserva, además, la posibilidad de incluir elementos adicionales para el cálculo de los recursos propios en el desarrollo reglamentarlo de la ley. De hecho, éste es un texto legal muy amplio que exigirá un desarrollo reglamentarlo posterior -con rango de real decreto- y, posteriormente, una serie de circulares del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).La definición exhaustiva de qué son recursos propios intenta garantizar la solvencia de los grupos financieros. el anteproyecto de ley también prevé las sanciones en el caso de que se incumpla el coeficente de solvencia.
El artículo séptimo de este texto legal califica de infracción grave que el grupo no alcance los recursos propios necesarios para cubrir ese coeficiente durante al menos seis meses. La infracción será muy grave cuando el agujero de recursos propios sea de un 20%, del nivel establecido.
El Banco de España y la CNMV serán los organismos competentes para aplicar las sanciones. La cuantía de las mismas será la "prevista en la legislación sectorial", según el úlimo artículo de la ley.
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