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Los contribuyentes que están siendo investigados pueden eludir el delito fiscal comprando deuda

Una de las disposiciones generales de la nueva ley del IRPF permite a los contribuyentes que están siendo investigados por Hacienda eludir el delito fiscal. La disposición autoriza a reducir la posible deuda tributaria restando de la misma los activos de deuda pública especial que adquiera la persona sujeta a la inspección.

Si un contribuyente que está siendo inspeccionado por Hacienda sabe que la investigación demostrará que ha ocultado ingresos, por ejemplo, por valor de 50 millones de pesetas en un ejercicio fiscal determinado, podrá evitar ese fraude adquiriendo ahora 50 millones de pesetas en pagarés del Tesoro y canjeándolos posteriormente por deuda pública especial. Una variante de esta opción, que no elimina la irregularidad pero sí la posibilidad de delinquir, sería la de adquirir Pagarés por una cantidad inferior a la ocultada con objeto de que la cuota a pagar a Hacienda sea inferior a 5 millones de pesetas, y evitar así la comisión del delito fiscal.La letra e) del apartado tres de la disposición adicional 13ª (Canje de activos financieros) de la nueva ley dice: "Eficacia frente a las actuaciones administrativas realizadas en vía de gestión o inspección tributaría: El precio efectivo de adquisición de los activos de la deuda pública especial podrá imputarse por los suscriptores a la reducción de las rentaso patrimonios netos no declarados, correspondientes a períodos impositivos anteriores a 1990, que pudiera poner de manifiesto la Administración Tributaria con ocasión de actuaciones de comprobación o investigación, siempre que dichas rentas no estuvieran materializadas en otros bienes o derechos".

Polémica jurídica

Esta disposición, -que no se puede aplicar en aquellos casos en los que el proceso de inspección ya esté concluído- no aclara si afecta a todas las inspecciones en marcha o sólo a las abiertas con posterioridad a la entrada en vigor de la regularización, es decir, el 8 de junio pasado. Anta la polémica creada entre hacendistas, asesores, inspectores fiscales y la propia Administración, el director general de Tributos, Miguel Cruz, está preparando un dictamen que oriente tanto a los contribuyentes como a la propia Hacienda.

Entre algunos inspectores impera el criterio de que la frase "que pudiera poner de manifiesto la Administración" impide la regularización "porque la Administración sólo pone de manifiesto una determinada deuda cuando se ha cerrado la inspección. Y entonces ya no se puede acoger a ningún proceso regularizador". Otros opinan que en los expedientes abiertos antes de la entrada en vigor de la regularización no se puede aplicar este apartado "porque en el momento de iniciarse la inspección todavía no existía la deuda especial".

Para algunos asesores Fiscales, ésto último "significaría una discriminación para los contribuyentes que, estando en una misma situación de inspección, no pueden acogerse a la regularización porque la actuación de Hacienda se ha iniciado antes". Así opina Ramón Lanau, antiguo delegado de Hacienda en Barcelona, que ahora ejerce como asesor privado en el bufete del abogado Joan Piqué Vidal.

En su opinión, los contribuyentes que se encuentran en esta situación -al margen de casuísticas particulares- deberían negarse a firmar las actas de inspección o añadir en las mismas su disconformidad y su voluntad de acogerse al proceso regularizador. Para ello, lo más conveniente es que adquieran Pagarés del Tesoro -en el mercado secundario o en las próximas emisiones- y que comuniquen al banco la orden de canjear éstos por la deuda pública especial.

También hay asesores que restan importancia a esta polémica por entender que, además de las dudas jurídicas que suscita, "el coste de la regularización es tan alto que pocos contribuyentes la utilizarán aunque estén bajo inspección".

Otros interrogantes

Otra duda planteada por la normativa es si es aplicable al ejercicio de 1990. El texto se refiere a "períodos impositivos anteriores a 1990", de lo que cabe deducir que no se incluye el pasado año. Quizá porque los contribuyentes aún están a tiempo de declarar en la actual campaña del IRPF las rentas generadas en dicho ejercicio.Asimismo, cuando la disposición adicional hace referencia a "siempre que dichas rentas [las ocultadas a Hacienda] no estuvieran materializadas en otros bienes o derechos" hay que entender que sólo se podrán regularizar las rentas convertidas en Deuda. Por ejemplo, no basta con presentar Deuda Especial por valor de 20 millones porque la inspección ha detectado que un inmueble ha sido adquirido de forma opaca. El contribuyente ha de demostrar que los 20 millones que aporta en Deuda proceden de rentas sí declaradas, porque de lo contrario el patrimonio ocultado sería de 40 millones (los 20 presentados en deuda y los 20 del valor del inmueble).

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