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Las cuentas ahorro-vivienda no variarán su duración máxima, que es de cuatro años

Las aportaciones a los futuros Fondos de Inversión Inmobiliaria para Alquiler (FIIA) podrán ser efectuados mediante dinero en efectivo o edificios, según fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda. Por otra parte, las cuentas ahorro-vivienda tendrán una duración máxima de cuatro años y mantendrán la actual desgravación del 15% de las cantidades depositadas en el IRPF. Estos dos productos financieros son piezas fundamentales dentro del desarrollo del esquema del plan de vivienda que está elaborando el Gobierno.

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Agujero negro

El Ministerio de Economía y Hacienda está ultimando la redacción de dos normas que regularán el funcionamiento tanto de los Fondos de Inversión Inmobiliaria para Alquiler (FIIA) como de las cuentas ahorro-vivienda.Con respecto a los fondos de inversión inmobiliaria, Economía tiene claramente definidos los canales de las inversiones, y aún le queda por concretar algunos aspectos de su tratamiento fiscal.

La principal novedad que presentarán los FlIA será que las aportaciones no sólo se efectuarán mediante dinero contante y sonante, sino a través de edificios.

Para determinar cuál es el valor de esta aportación en especie, la idea es que se haga una tasación a precios de mercado de los edificios sumados al fondo. De esta forma se podrá saber a qué participación corresponde la aportación y, por tanto, cuál es el rendimiento al que se tiene derecho.

Marco fiscal

Su marco fiscal, tal y como ya se describiera en el documento aprobado por el Gobierno el pasado 10 de mayo, quedará diseñado de la siguiente manera:- El impuesto de sociedades queda fijado en el 1%.

- En el caso de reembolso o transmisión de participaciones, los socios de estos fondos tributarán sobre IRPF de acuerdo al régimen ordinario para incrementos y disminuciones de patrimonio. Este régimen implica una escala reductora creciente, que elimina totalmente la tributación al cabo de 15 años.

- Las únicas dudas se centran en el tratamiento de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como en el IVA aplicable a la gestión de los fondos. En ambos casos lo más probable es que se dicte la exención absoluta.

La segunda norma sobre la que está trabajando el Ministerio de Economía y Hacienda es la que regulará el funcionamiento de las cuentas ahorro-vivienda.

El proyecto mantendrá su principal atractivo (el 15% de inversión total es desgravable en el IRPF), pero contemplará una serie de requisitos para las entldades que quieran ofrecer este producto a sus clientes.

Condiciones ventajosas

Entre este abanico de requisitos se recogerá la obligación para bancos y cajas de ahorro de ofrecer créditos para viviendas en condiciones ventajosas a los clientes que hayan suscrito las cuentas ahorro-vivienda. Además, en el contrato de suscrIpción, los clientes deberán comprometerse a que la inversión en estos productos sean destinadas realmente a la adquisición de una vivienda.

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