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TRIBUNALES

Seis divorciados, condenados a prisión en Canarias por no pagar la pensión económica a sus hijos

Cuatro juzgados de lo Penal de Las Palmas de Gran Canaria han condenado a un mes y un día de arresto mayor a seis divorciados por el incumplimiento reiterado del pago de las prestaciones económicas a sus ex esposas y a los hijos bajo la tutela de éstas. Es una de las primeras sentencias de este tipo tras la reforma del Código Penal de 1989.

Los cónyuges morosos podrán ser penalizados con la cárcel, a partir de ahora, por lo que se considera un delito de abandono familiar. La Fiscalía General del Estado envió recientemente una circular a todos los fiscales, con el fin de intensificar la persecución de oficio de esta clase de impagos, como una medida eficaz para proteger a los menores.La actitud de la fiscalía ha sido celebrada en medios de la abogacía, ya que el nuevo artículo del Código Penal había suscitado controversias. Alicia Herrera Rivera, presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis, cuyas integrantes han presentado hasta ahora 230 querellas por abandono de familia, confía en que la circular de la Fiscalía General sirva para desbloquear la tramitación de dichas demandas en los juzgados.

"Muchos jueces archivan nuestras denuncias porque consideran que no hay delito o se declaran, simplemente, incompetentes", señala Herrera Rivera. La asociación Themis celebrará el próximo octubre una asamblea nacional para valorar esta clase de acciones judiciales, que están subvencionadas por el Instituto de la Mujer, del Ministerio de Asuntos Sociales. El fiscal Vicente Garrido, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, reconoce que las instrucciones dadas por el fiscal general, Leopoldo Torres, "han despejado cualquier laguna o dudas de interpretación sobre el artículo 397 bis, que ha sido objeto de muchas divergencias".

Delito público

La Fiscalía General ha sido contundente sobre el particular: "El que examinamos es un delito público, por lo que ha de ser perseguido de oficio tanto por el juez que, a través del procedimiento a él sometido, tenga conocimiento de los incumplimientos punibles como por el ministerio fiscal que llegue a igual noticia, en especial si existen menores o incapacitados afectados por tales incumplimientos", reza dicha circular. Vicente Garrido indicó que él misrno ya ha puesto en marcha varios procedimientos por abandono familiar. Algunas de las sentencias dictadas por los juzgados de lo Penal números 1, 2, 3 y 4 ya han sido declaradas firmes por la Audiencia Provincial.La abogada Rivera Herrera valora las sentencias de Canarias como uno de los primeros precedentes conocidos en que el abandono familiar, por impago de la prestación asistencial, es calificado como un acto criminal. Aunque las penas impuestas por los juzgados de las islas (un mes y un día de arresto mayor) no implican el ingreso en prisión de los maridos morosos, la letrada se da por satisfecha, ya que, según indica, "se trata de sentencias conminatorias que sí provocarían el internamiento de los condenados en caso de que éstos reincidieran". La presidenta de la asociación Themis muestra además su optimismo por el hecho de que Leopoldo Torres haya alentado a los fiscales a vigilar el cumplimiento de las pensiones asistenciales que se impongan a uno de los cónyuges a favor del otro y de sus hijos, como consecuencia de la resolución judicial en un divorcio, separación legal o declaración de nulidad matrimonial.

Hasta ahora no era facil castigar penalmente a quienes estaban obligados por sentencia a abonar mensualmente estas pensiones y no lo hacían.

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