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TRIBUNALES

El Supremo niega validez a los reconocimientos de delincuentes practicados por la Policía

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que niega validez a los reconocimientos de delincuentes, en rueda o en solitario, practicados por la Policía, y en la que recuerda a los jueces su "deber" de "evitar que estos reconocimientos se hagan ante la Policía, como es frecuente". Para el alto tribunal, sólo son válidas las identificaciones realizadas ante el juez de instrucción asistido por el secretario y practicadas con asistencia de letrado. En cambio, la identificación de un presunto delincuente por su víctima, realizada ante la Policía, carece de validez como medio de prueba.

La sentencia del Supremo no prohibe a la Policía realizar las identificaciones en rueda de presos, aunque las considera radicalmente nulas si no se realizan en presencia de letrado. Dicha diligencia judicial tiene la naturaleza propia de la declaración testifical y por ello, "para que pueda servir como medio de prueba apto para destruir la presunción de inocencia, la persona que reconoció ha de acudir al Juicio oral donde podrá ser sometida a las preguntas de las partes, ( ... ) a no ser que se hubiera practicado como prueba anticipada", dice el Supremo.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Delgado García, señala que a veces, cuando no existen datos para identificar al delincuente y éste no ha podido ser detenido, no es posible el reconocimiento en rueda y es imprescindible acudir a la exhibición de fotografías. Este procedimiento es, válido pero sólo es eficaz como lo que propiamente es, es decir, como medio policial de investigación que puede servir para ulteriores diligencias".

"En otras ocasiones", prosigue el Supremo, "por la propia policía, incorrectamente ( ... ) se realizan reconocimientos, con rueda o sin rueda, que por sí mismos carecen de validez para destruir la presunción de inocencia". Tales reconocimientos sólo pueden servir como complemento de la declaración" que el testigo ha de prestar en el juicio oral, la cual tiene la consideración de verdadera prueba".

Condenado por robo

La sentencia del Supremo anula parcialmente la dictada por la Audiencia de Málaga en la que se condenó a Diego Pavón Girón a dos penas de un año y un día de prisión por sendos delitos de robo por el procedimiento del tirón en la localidad de Coín. En el intervalo de un hora, Diego Pavón arrebató la cadena que llevaban al cuello Fuensanta M., de 56 años, y Estefanía R., una niña de cuatro años de edad.Ambas declararon ante la Guardia Civil, sin letrado y sin rueda de presos, reconociendo las dos al autor de los hechos. La mujer, Fuensanta, acudió luego al juicio, donde identificó al procesado, mientras que la niña, por su corta edad, no fue testigo en el juicio y declaró en su lugar su madre, que fue quien denunció el hecho y la acompañó al cuartel cuando identificó al ladrón.

Con relación al primero de los hechos, el Supremo considera que la declaración de Fuensanta en el juicio que practicada con todas las garantías y, la irregularidad que insistió en el reconocimiento inicial practicado ante la Guardia Civil se queda allí donde se produjo y no puede afectar a un acto posterior plenamente válido". En consecuencia, ratifica la condena por este delito.

Respecto al atraco a la niña, el Supremo señala que la declaración de la madre en el juicio" no vale para construir sobre dentella la prueba de i ificac'ón del autor del delito". Aunque de referencias, la declaración de la madre podría haber servido si la diligencia de reconocimiento sobre la que se apoyé, hubiera sido válida. Pero para ello, la Guardia Civil tenía que haber puesto al detenido a disposición del juzgado, para que allí se realizara la identificación mediante la llamada rueda de presos, con asistencia de abogado. Al no haberse cumplido ninguna de estas dos exigencias, el Supremo absuelve al procesado del segundo delito, dado que el tribunal de Málaga "no podía conceder a la declaración de la madre en el juicio mayor valor que el que correspondía a la diligencia que le sirvió de punto de referencia".

Al analizar los testimonios de referencias, de cuya validez no existen dudas ante su aceptión por el Tribunal Constitucional, se recomienda a los jueces hacer "mayor uso de la prueba preconstituída o anticipada", poco utilizada en la práctica diaria. Esta prueba debe practicarse cuando el testigo no pueda ir al juicio por ausentarse de España o haya razones para temer su muerte, o su incapacidad. Sin embargo, fuentes juridicas solventes criticaron esta recomendación, que consideran regresiva, por cuanto entienden que el acopio de pruebas anticipadas podría volver a dejar sin contenido el valor de la prueba en el juicio.

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