Secretarios de juzgados
En relación con el artículo publicado el pasado día 25 de abril en ese diario bajo los titulares Agentes judiciales supervisan por primera vez una batida antidroga y La ausencia de secretario ha sido utilizada por traficantes como trampa legal, como secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, órgano judicial que se hallaba en funciones de guardia desde las 9.00 del día anterior y al que se refiere la información contenida en dicho artículo, y dado el cúmulo de inexactitudes que en el mismo se contienen, y que aluden directamente al desempeño de mi cargo, he de efectuar las siguientes puntualizaciones:- En cuanto al controvertido tema de la asistencia de los secretarios judiciales en las entradas y registros a domicilios practicados por la policía, no es posible en estas líneas realizar un estudio pormenorizado de este problema jurídico, más propio de otros foros; únicamente puntualizar que la fe pública judicial se halla concebida dentro del ámbito de las actuaciones judiciales, en las que el interviniente es el propio juez instructor; en todo caso, no es labor del secretario Judicial la de fiscalizar la actividad policial, en ninguno de sus ámbitos, sino que en este caso vendría a dotar del carácter de prueba plena a la diligencia realizada, por su carácter de notario judicial.
- Es igualmente incierto que sea la primera vez que el secretario judicial u oficiales por él habilitados intervengan, y no sólo en esta capital, en las diligencias de entrada y registro solicitadas por la policía y acordadas por el juez instructor, pues ello es práctica habitual en numerosos órganos judiciales, si bien en estos casos el problema fundamental radica en razones de tipo práctico: el variado elenco de asuntos competencia de un juzgado de instrucción en funciones de guardia imposibilita que al secretario judicial se traslade durante todo el día junto a las fuerzas de la policía, dejando inatendidos los asuntos del juzgado, ya sean propiamente judiciales (levantamientos de cadáveres, comparecencias, solicitudes de hábeas corpus) o meramente burocráticos (recepción de escritos de término, organización de la propia oficina judicial), actos sin cuya intervención no pueden practicarse válidamente, adoleciendo de nulidad de pleno derecho.
- Tampoco responde a la realidad la afirmación que se desprende del artículo de que hubo asistencia por mi parte, o de oficiales por mí habilitados, a la totalidad de las entradas autorizadas, dado que hubiera sido absolutamente imposible por las razones antes apuntadas; únicamente se acudió a aquellos que pareció más pertinente, el resto se practicaron exclusivamente por las fuerzas policiales.- Secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 26 de
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