El Día de Europa y el voto municipal
El día 9 de mayo se celebra en todos los países miembros de las Comunidades Europeas el Día de Europa, en conmemoración del Congreso Europeo que tuvo lugar en la ciudad de La Haya en mayo de 1948 y de la Declaración del 9 de mayo de 1950, realizada por M. Schunman, uno de los padres de Europa.En dicha ciudad holandesa se reunieron cerca de un millar de personalidades de los distintos países europeos afiliados a movimientos europeístas con el fin de debatir y crear los cimientos de lo que más tarde serían las organizaciones europeas de carácter político (Consejo de Europa), económico (Comunidades Europeas) y de defensa de los derechos humanos (Convención y Tribunal Europeo de los Derechos Humanos).
Entre las organizaciones protagonistas de la creación de la Europa que hoy conocemos se encontraba el Movimiento Europeo Internacional, cuyos fines esenciales son la consecución de una efectiva integración europea de todos los Estados que la componen, así como de todas las naciones y pueblos que integran esta realidad, geográfica, económica y cultural.
La consecución de la integración de los pueblos, naciones, regiones, minorías y Estados en una nueva entidad con voluntad "supranacional" se funda en los principios básicos de libertad, democracia, así como en el respeto y defensa de los derechos humanos.
El Consell Català del Moviment Europeu, adscrito al Consejo Federal Español, una asociación plural y unitaria, defiende como primer objetivo -y por encima de su ideología o adscripción política de sus miembros- la creación de una Europa fuerte, moderna y activa, integrada por todos los pueblos, naciones y ciudadanos que viven en su territorio. El Moviment Europeu celebra con satisfacción el hecho incuestionable de que el concepto de Europa y de lo europeo va impregnando nuestros hábitos cotidianos, y así, no resulta extraño que signos de identidad europea, como son la bandera, el himno o el pasaporte europeo, se conviertan en elementos normales en nuestro quehacer diario.
Es por ello que debemos felicitarnos cada vez que se amplía el contenido de los derechos y prerrogativas que conforman el concepto de ciudadano y ciudadanía europeos.
Un importante avance en el reconocimiento de los derechos de la ciudadanía europea lo constituye, sin duda, la posibilidad de que los nacionales de los países miembros de las Comunidades Europeas puedan ejercer legítimamente su derecho al voto en las elecciones municipales y locales.
En el ámbito de la Comunidad Económica Europea hay una firme voluntad de que se reconozca y se facilite a los ciudadanos dicho derecho al sufragio activo. El Parlamento Europeo se ha pronunciado a favor del reconocimiento de este derecho político, destacando el Dictamen Vetter y el Dictamen Macciochi elaborado en el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Cívicos.
En España, en las próximas elecciones municipales convocadas para el día 26 de mayo de 1991, se va a producir un trascendente y radical cambio, puesto que por primera vez desde el restablecimiento de la democracia los extranjeros, ciudadanos comunitarios y no comunitarios, podrán participar y emitir su voto con completa igualdad a los españoles.
En efecto, como consecuencia directa de la previsión constitucional contenida en el artículo 13.2 de la Constitución Española de 1978, de la Ley Orgánica de Extranjería y del apartado 1 del artículo 176 de la Ley Orgánica 5/1985 sobre el Régimen Electoral General, recientemente modificada, el Gobierno español ha concluido varios tratados internacionales con otras potencias, o está en vías de negociación de nuevos convenios sobre la materia.
En dichos instrumentos internacionales se posibilita recíprocamente el ejercicio del derecho político-administrativo del sufragio en las elecciones municipales a los extranjeros residentes. Evidentemente, la reciprocidad supone que los españoles gocen de los mismos derechos que los nacionales en el país de residencia.
El 8 de agosto de 1990 se publicó en el BOE. el canje de notas constitutivo del acuerdo entre España y Holanda de 23 de febrero de 1989. En este tratado se reconoce a los holandeses en España y a los españoles en Holanda el derecho a votar en las elecciones municipales a partir de la entrada en vigor del mismo. Los requisitos para ejercer este derecho constitucional son: ser mayores de 18 años, residir en el país de forma legal e ininterrumpida los tres años anteriores a la convocatoria de elecciones, tener permiso de residencia y estar inscritos en el padrón municipal y en las listas electorales.
En parecidos términos se han firmado tratados internacionales con Noruega, Suecia y Dinamarca, este último pendiente de publicación en el BOE.
La entrada en vigor de estas normas son un jalón importante y un extraordinario precedente para obtener la completa normalización de los derechos constitucionales previstos para los extranjeros.
Un problema de difícil solución puede plantearse al no estar prevista por las autoridades administrativas la inscripción de los extranjeros en las listas electorales de los próximos comicios a la Administración local. Ello no puede, en ningún caso, ser obstáculo para que los extranjeros amparados por una norma de Derecho internacional vean limitados sus derechos al sufragio activo.
España se ha destacado últimamente por su vocación europeísta y por el más amplio reconocimiento de los derechos de ciudadanía europea, dotando a este concepto abstracto y de difícil concreción de una realidad posible y de contenido propio. Es en este sentido en el que se enmarcan, las normas citadas, así como la recentísima modificación de la Ley Electoral General, de 13 de marzo de 1991, que al modificar el artículo 176, apartado 1, declara que gozan también del derecho al sufragio activo los residentes extranjeros en España en cuyos países se autorice el voto a los españoles "en los términos de un tratado o en el marco de la normativa comunitaria".
Esta norma supone un expreso reconocimiento del papel que juegan, y deben jugar, las normas comunitarias en la configuración de los derechos de ciudadanía europea a los que España se somete. Si bien en la disposición transitoria tercera de esta ley orgánica se aclara que lo previsto para los ciudadanos europeos únicamente será de aplicación a las primeras elecciones municipales que se celebren a partir de 1992. Pero, desde el momento en que la Constitución y la ley de extranjería, también ley orgánica, reconocen este derecho fundamental del voto a los extranjeros, no se puede restringir por razones genéricas por otra ley orgánica. El incumplimiento del compromiso constitucional podría suponer una grave restricción de un derecho constitucional reconocido en nuestra Carta Magna a los extranjeros residentes.
Este 9 de mayo de 1991 es en muchos aspectos un gran día donde todos los ciudadanos debemos proclamar nuestra vocación europeísta y sentirnos en parte satisfechos, pues se ha conseguido un paso importante en el reconocimiento y garantía de uno de los derechos que configuran la ciudadanía europea y la participación efectiva de muchos no nacionales en las próximas elecciones municipales españolas.
La Europa del futuro únicamente será posible en la medida que todos los europeos lo quieran y así lo exijan a sus respectivos Estados y a la propia Comunidad Europea.
Es necesario que todos, asociaciones no gubernamentales, instituciones públicas y privadas, culturales y deportivas, universitarias y sindicales, fuerzas políticas y económicas, se conviertan en motores activos del deseo de los pueblos, las naciones y los ciudadanos europeos de alcanzar una plena y total integración.
El Movimiento Europeo y el Consell Català del Moviment Europeu pretenden, sin exclusivismos ni exclusiones, ser uno de estos motores.
es vicepresidente del Consell Català del Moviment Europeu.
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