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Inminente fallo del Constitucional sobre las concesiones de emisoras de radio y televisión

El Tribunal Constitucional resolverá en fecha inminente sobre la constitucionalidad del precepto que establece que la radio y la televisión "son servicios públicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado", lo que afecta al régimen de concesiones de radio y televisión.

El origen de este caso fue la resolución de la Generalidad valenciana de 10 de julio de 1987, que acordó la interrupción de emisiones y el precintado de equipos de Radio Costablanca Benacantil, de Alicante.La resolución se fundamentaba en que la falta de la preceptiva concesión administrativa vulneraba el artículo 1.2 del Estatuto de Radio y Televisión, que dice así: "La radiodifusión y la televisión son servicios públicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado".

La Audiencia de Valencia y posteriormente el Tribunal Supremo confirmaron sucesivamente el acuerdo de la Generalidad y se negaron a cuestionar ante el Constitucional el precepto aplicado. Radio Costablanca insistió ante el alto tribunal en la inconstitucionalidad del artículo 1.2 de la ley del Estatuto de Radio y Televisión, por contradicción con el artículo 81.1 de la Constitución que exige una ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales.

La tesis de la recurrente es que el derecho a comunicar información veraz establecido en el artículo 20.1.d de la Constitución es "de aplicación directa e inmediata", por lo que ante la falta de una regulación por ley orgánica del mismo "el ciudadano podrá ejercitar su derecho fundamental al amparo directo del precepto constitucional que lo reconoce". En consecuencia, Radio Costablanca pide al Constitucional que le restablezca en el ejercicio de tal derecho fundamental, que anule las decisiones que se oponen al mismo y que declare inconstitucional el precepto aplicado por no tener rango de ley orgánica.

El fiscal, en sus alegaciones, se opone a la concesión del amparo. Entre otros argumentos, señala que la aplicación directa de los derechos fundamentales "no impide la necesidad de contar con las oportunas autorizaciones cuando se trata de un bien limitado, como es el espectro de frecuencias de las emisoras privadas". Por el contrario, el fiscal recuerda que la recurrente "ha comenzado a ejercer una actividad sin obtener previamente las autorizaciones pertinentes, lo que ha motivado su suspensión y cierre", con lo que "no se vulnera en absoluto", dice el Fiscal, "la libertad de información".

El rango de ley orgánica

Por lo que se refiere a la falta del rango de ley orgánica del Estatuto de Radio y Televisión, el Fiscal estima que "no existe en realidad" tal exigencia para la regulación de los derechos fundamentales, ya que para "la mera regulación puntual de su ejercicio basta que tenga rango de ley ordinaria, como exige el artículo 53.1 de la Norma Suprema". [Tanto la ley de Ordenación de las Telecomunicaciones como la ley de Televisión Privada, carecen también del rango de ley orgánica. Esta última está recurrida ante el alto tribunal por el Grupo Parlamentario Popular y el Parlamento Vasco.]

El 11 de febrero último, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, a la que correspondió el recurso nombró ponente de la sentencia al magistrado Álvaro Rodríguez Bereijo y fijó la deliberación y votación para el pasado 22 de abril. Fuentes del tribunal informaron que el recurso no se resolvió en la fecha indicada y continúa pendiente de una inminente decisión. La sala, una vez formuladas las alegaciones por las partes, cuenta con 10 días de plazo según el artículo 52.3 de la ley orgánica del Tribunal.

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