Increíbles diputados
ES UNA verdad de Perogrullo: las investigaciones de los tribunales exigen, para su mayor utilidad y eficacia, de los interrogatorios personales, sobre todo cuando se realizan con todas las garantías y posibilidades de defensa y acusación. Consecuentemente, los testigos comparecen ante los jueces en el marco de los principios de publicidad, oralidad y contradicción, que no son inventos de la justicia actual ni anhelan el molestar a nadie en particular, sino que provienen de la centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal y han sido consagrados por la Constitución de 1978.Por todo ello, resulta profundamente ajurídico el afán del Grupo Parlamentario Socialista por aprovechar una proposición de ley tendente a ampliar a la cúpula autonómica el privilegio de declarar por escrito -del que ya goza el Gobierno central- para extenderlo a una serie de cargos públicos encabezados por los miembros de las Cortes Generales y extensible también a las dignidades eclesiásticas. El paraguas de la "preocupación técnica" aducido por los socialistas y el pintoresco argumento de sus aliados de Convergència i Unió de que la declaración por escrito puede ser más satisfactoria para la práctica de careos resultan insostenibles e invitan a la sospecha sobre la finalidad de la decisión autoprotectora de la clase política.
Pero lo más grave de esta medida no es el ensanchamiento del abismo existente entre representantes y administradores por un lado y representados y ciudadanos por otro. Los diputados que hoy aprieten el botón del sí en el hemiciclo del Congreso deben saber que sigue siendo válido en 1991 lo que en 1882 decía Alonso Martínez en la exposición de motivos de la vigente ley: sólo en el juicio oral puede el testigo "ser leal o traidor a la sociedad y a sus deberes de ciudadano" para "facilitar la investigación de la verdad y asegurar el acierto de los fallos
Lo que se perpetra hoy no es sólo la extensión abusiva de un privilegio procesal, sino, sobre todo, la falta de confianza del poder legislativo en el judicial a través de la restricción injustificada y en beneficio propio de una herramienta de trabajo insustituible para cumplir con el deber constitucional de juzgar.
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