Sensatez y prudencia
Tengo escrito algún ciento de páginas sobre los tribunales de justicia españoles (y una nieta en ellos), explicándose así mi interés por ir al fondo de unas manifestaciones del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con destino a jueces de Andalucía que intervienen en casos relacionados con humildes trabajadores campesinos y que estimo no acertadamente presentadas y desde luego no bien juzgadas.Se ha dicho que tales manifestaciones podrían suponer una injerencia en los "sumarlos" incoados por el asunto de las "peonadas" y que con ellas se plantea un reto para el órgano de gobierno de la judicatura, que se debería pronunciar sobre la que se dice polémica actuación de su presidente, pues aludir a la "sensatez de los jueces" con referencia a dichos asuntos se podría calificar como una insinuación al menos poco oportuna sobre la labor de los jueces en una materia considerada como de matiz político.
Llevando el caso al ámbito de la Ley de Organización de Tribunales, único admisible, cabe decir que se imputa -tenuemente por lo menos- el incumplimiento del deber impuesto por el artículo 13 de la misma, de respetar la independencia del personal jurisdiccional, con los efectos persecutorios del artículo siguiente, Ante este hecho se debería entender, siempre para los efectos de el dicha ley, que la expresada autoridad estaba dictando a jueces alguna "instrucción", de carácter general o particular, "sobre la aplicación o la interpretación del ordenamiento jurídico que estuviesen llevando a cabo en el ejercicio de la función jurisdiccional, con transgresión así de la prohibición del artículo 12 de la misma Ley de Tribunales.
Según las noticias, el acto del presidente fue una llarnada a la "sensatez" de los jueces, como queda dicho, pero matizando seguidamente el concepto con remisión a la categoría de "prudencia". Ahora bien, con tales términos no hay ley que diga que se atenta contra algo, sino que, por el contrario, con su empleo se invita a una perfección de la Administración de justicia en general. Como nos dice la responsable doctrina jurídica, "no es injerencia en la función jurisdiccional -de cada juez concreto- el ejercicio de la facultad por los superiores de impartir instruc ciones sobre el servicic, de la jus ticia en términos abstractos " No sabemos lo que dirían algunos de los opinantes sobre el caso, no versados en derecho de tribunales, ante el cometido de "inspección y vigílancia" de los órganos jurisdiccionales. Estarían próximas a sostener, o poco menos, que la " Inspección y vigilancia" presentan el peligro de atentar contra la independencia de los jueces y que, por tanto, se debería suprimir en cuanto convenga. Pero a tal extremo no se ha llegado, porque se confía en el buen sentido de los que: ejercen la función, como se demuestra la "sensatez" y la "prudencia" de la invocada Ley de Tribunales, respecto del objeto de la misma cuando señala que "comprenderán el examen de cuanto resulte necesario para conocer el funcionamiento del juzgado o tribunal y el cumplimiento de los deberes del personal judicial, atendiendo especialmente a las exigencias de una pronta y eficaz tramitación de todos los asuntos" (artículo 176.1).
Creemos que ha sido especialmente oportuna la consideración de que los jueces a los que en el caso se aludiera procederían con "prudencia", equiparable a "sensatez", tal como estaba considerada desde el periodo republ1cano preclásico del derecho romano (auctoritas), pasando por Nebrija, (Dictionarium), hasta venir al actual Diccionario de la Lengua Española.- "prudencia" es sabiduría, templanza, moderación, discernimiento, buen juicio.
Con la prudentia iuris (prudencia del derecho) el juez ha de estar preparado para hacer frente a una lamentable situación actual: la gran duda y el pesimismo ante el derecho se han acentuado en los últimos tiempos; ya no es crisis solamente; ahora el Derecho se encuentra en descrédito, está desprestigiado; sus métodos no son válidos; la ciencia jurídica se halla fracasada; el legislador es inepto, tirano y mata al derecho con la incerteza y la inseguridad; la justicia no cumple su fin y no en tiempo; el justiciable ha sido presa de la desconfianza y el pesimismo; la especulación conceptual, la humanística y el culturalismo del derecho han quedado trasnochados, etcétera.
Sin "sensatez" y sin "prudencia" no se puede suprimir la preemínencia que se quiere otorgar al eslólogo y al economista frente al jurista, y jurista es un juez.
L. Prieto-Castro y Ferrándiz es catedrático de Derecho Procesal.
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