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El tribunal vasco desestima la suspensión para actualizar balances en Guipúzcoa

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado la suspensión cautelar de la norma foral guipuzcoana sobre actualización de balances solicitada por la Administración central. El auto no se pronuncia sobre el fondo del conflicto, pues esto queda para cuando se dictamine sobre el recurso. El motivo por el que el tribunal desestima la suspensión de la regularización de balances es que "origina ventajas y beneficios" para las empresas.

La Administración central ha advertido que no piensa retirar los recursos presentados ni sobre la actualización de balances ni sobre los incentivos fiscales a las empresas. Además, Hacienda está estudiando elevar un recurso adicional ante el Tribunal Supremo, aunque probablemente espere a que se produzca la sentencia sobre el recurso. Las haciendas vascas, por su parte, han calificado el auto de "decisión acertada" pues lo consideran corno una negativa a "judicializar un problema que es político".El problema práctico que abre esta negativa es que a partir de ahora las empresas guipuzcoanas (y previsiblemente en pocas semanas las de Vizcaya y Álava) pueden iniciar su actualización de balances y ésta sería irreversible. Como medida cautelar, el Tribunal ha previsto que en el caso de que la sentencia final sobre el fondo sea favorable a la Administración central las empresas que hayan actualizado deberán pagar el impuesto sobre sociedades que se hubieran ahorrado con la actualización.

De momento, el fallo invoca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (37/novíembre de 1981) para afirmar que las disposiciones Fiscales de las Juntas Generales de Guipúzcoa no "dañan eI principio de igualdad constitucional en su vertiente territorial, "ni siquiera en el plano definitivo constituye interés constitucionalmente amparado el de que en cada parte del territorio nacional exista identidad de regulación en todas y cada una de las materias de las que surjan derechos y obligaciones".

Interés constitucional

Esta conclusión ya va en contra del principal motivo esgrimido por la Hacienda del Estado tanto al presentar el recurso como al pedir la suspensión: el interés constitucional de que no haya diferencias en el trato fiscal entre distintas zonas del territorio del Estado.Los abogados del Estado basaron la petición de suspensión cautelar de la norma en el agravio comparativo para los terceros sometidos a la norma estatal. Este agravio será posible a partir de ahora, pero fuentes de Hacienda aseguran que, en principio, no se va preparar una norma de actualización para todo el Estado, tal como han pedido los grupos de CIU, CDS, los nacionalistas vascos y el Partido Popular.

El auto considera, asimismo, que no hay "quebranto económico para las empresas" que se acojan a la regularización, sino que "de modo inmediato y directo, lo que origina la norma foral impugnada son ventajas y beneficios para los destinatarios de la misma". A juicio del tribunal, el "mero desajuste formal sólo podría devenir teóricamente perturbador para el caso de que el recurso prospere, sin que mientras tanto se detalle perjuicio efectivo y objetivable desde la óptica funcional de dichas empresas".

Los asesores fiscales de las empresas creen que la no suspensión de la norma sobre regularización implica que las sociedades van a actualizar sus balances en este ejercicio, tal y como marcan las normas de las tres haciendas vascas.

El diputado general de Vizcaya, José Alberto Pradera, considera que "Ios jueces han demostrado con esta sentencia su intención de no caer en la trampa tendida por la Administración de judicializar un tema claramente político".

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