España castigará con penas de cárcel el tráfico ilegal de armas y de tecnologías de doble uso
El Gobierno está preparando una reforma legislativa para tipificar como delito y castigar con penas de cárcel el tráfico ¡legal de armas y tecnologías de doble uso (civil y militar), según fuentes de la Administración. Su objetivo es que la nueva legislación esté en vigor el 1 de enero de 1993, cuando empiece a funcionar el Mercade: Unico entre los doce países comunitarios, y que su contenido sea homologable al de los demás socios de la Comunidad Europea (CE).
La futura regulación de "sanciones específicas" para las infracciones de las normas sobre exportación de material de defensa y tecnologías de doble uso pretende completar "un sistema de control que se puso en marcha en febrero de 1990, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la lista de productos sujetos a licencia especial y la creación de un registro de empresas dedicadas a este comercio. Fuentes de la Administración aseguran que, en el año que lleva en vigor, el sistema ha funcionado" aceptablemente bien", pero admiten que presenta deficiencias, como la falta de "mecanismos sancionadores eficaces".La junta interministerial responsable de controlar el comercio exterior de armamiento y tecnologías de doble uso (entre las que figuran las de carácter nuclear y las susceptibles de ser uilizadas para el desarrollo de armas químicas y misiles) sólo tiene un instrumento para castigar a las empresas infractoras: darlas de baja en el registro; lo que les impide seguir exportando. Esta sanción, de efectos catastróficos para una compañía productora y exportadora; resulta totalmente ineficaz ante las firmas comerciales se crean para dar cobertura legal a operaciones concretas.
Responsables de la Administración admiten que el actual sistema se basa en "la voluntariedad de las empresas" y su disposición a colaborar con la junta, ya que el control en aduanas es practicamente imposible; sobre todo porque la lista de productos sujetos a licencia especial no incluye todos los de la misma categoría, sino sólo los que reunen determinadas especificaciones.
El problema se complica con la entrada en vigor, el 1 de enero de 1993, del Mercado único entre los 12 países de la CE y con el propósito del Cocom (Comité Multilateral para el Control de las Exportaciones), organismo impulsado por EE UU para evitar la transférencia de tecnología a la URSS, de abolir los controles entre sus miembros (los de la OTAN, más Australia y Japón). Se trata, según las mismas fuentes, "de compaginar el control de un número creciente de productos con la progresiva liberalización del comercio".
Comisión Europea
La Comisión Europea está recabando información sobre los sistemas de control vigentes en los países comunitarios con el objetivo de aprobar recomendaciones en torno a su armonización. Varios altos cargos de la Comisión estuvieron en enero en Madrid entrevistándose con sus homólogos españolescon este fin. Si las licencias de exportación concedidas por cada estado son válidas, a partir de 1993, para el conjunto de la CE, debe evitarse que quienes pretendan vender ilegalmente utilicen los países con un sistema de control más frágil.
Actualmente existe una gran diversidad en las legislaciones europeas al respecto. Mientras el Reino Unido y, más recientemente, Alemania cuentan con un sistema muy riguroso, que incluye penas de cárcel para los infractores; en Portugal y Grecia ni siquiera se han publicado las listas de productos sujetos a licencia. Las conversaciones previas han evidenciado, sin embargo, que hay consenso en torno a la necesidad de que por lo menos las infracciones más graves se tipifiquen como delito.
En la legislación española no existe la figura de tráfico ilícito de armas; aunque, según las fuentes consultadas, esta clase de conductas pueden rozar varios tipos delictivos, como los que afectan a la Seguridad del Estado o los de falsificación de documento o contrabando. En medios de la Administración se considera que las sanciones previstas para dichos casos "no se ajustan, por exceso o por defecto" a este tipo de comercio y lo cierto es que nadie ha sido juzgado en España por tráfico ilegal de armas.
Aún no se ha decidido si la nueva figura delictiva debe incorporse al Código Penal, ser objeto de una ley específica o de una norma genérica sobre comercio exterior. No obstante, los expertos desaconsejan la primera opción, pues no se trata sólo de castigar con la cárcel las infracciones más graves, sino de prever un conjunto de sanciones penales y administrativas en función de la gravedad del hecho. En todo caso, por incluir penas de privación de libertad, la futura ley debería tener rango de orgánica, lo que obliga a un amplío consenso parlamentario
La idea de tipificar como delito el tráfico ilegal de armamento es antigua (ver EL PAÍS del 14 de diciembre de 1986) pero, según fuentes de la Administración, hasta la guerra del Golfo no ha existido una opinión pública mayoritariamente favorable a atajar de forma drástica el problema.
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