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Contratar extranjeros no da derecho a deducción, según Tributos

La contratación de trabajadores extranjeros, aunque tengan la nacionalidad de otro Estado de la CE, no da derecho a la deducción por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades, según ha señalado la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, en una contestación que publica Carta Tributaria en su último número.La ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades contempla la deducción por creación de empleo como una de las modalidades de deducción por inversiones. Este precepto ha sido modificado en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado aunque las innovaciones operadas se han centrado, preferentemente, en el procedimiento de cálculo para determinar el crédito fiscal devengado.

Sin embargo, la ley nunca ha fijado en la nacionalídad de los trabajadores contratados. El reglamento del impuesto sí ha prestado atención, no obstante, a este punto al disponer que "los nuevos trabajadores que incrementen la plantilla de una sociedad deberán ser de nacionalidad española".

La consulta a la Administración, y la posterior contestación de la Dirección General de Tributos, se produce precisamente por las dudas que plantea la mencionada disposición reglamentaria ya que el tratado comunitarlo proclama la libre circulación de trabajadores entre Estados miembros y la eliminación de las trabas que se oponen a ella.

La Administración estatal española niega, de forma rotunda, la deducción por creación de empleo por la contratación de extranjeros, sean de la nacionalidad que fueren. Al mismo tiempo, reconoce que se encuentra plenamente vigente el mencionado artículo 222 del Reglamento en el que se recoge que "al menos, mientras no se derogue por otra norma de igual rango, o por una sentencia del Tribunal Supremo por su posible carencia de cobertura legal".

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