El Ministerio de Economía establece una nueva vía de adscripción a los fondos de pensiones
El Ministerio de Economía y Hacienda ha abierto una nueva vía para que las empresas puedan acogerse a la Ley de Planes de Pensiones en su modalidad de empleo recibiendo exenciones fiscales. En contestación a una pregunta formulada por la Federación de Banca y Ahorro de UGT, la subdirección general de Planes y Fondos de Pensiones admite que en caso de que se produzca una fusión en la que uno de sus miembros se hubiera acogido a la Ley y otro no, la entidad resultante puede optar por refundir la cobertura de las pensiones de sus trabajadores y crear un plan de pensiones conjunto.Esta nueva fórmula de cobertura se podría acoger a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, si bien la empresa que hasta entonces tuviera fondos internos no gozaría de la exención del impuesto de sociedades por prestaciones de derechos pasados. El resto de las ventajas fiscales y financieras les serían concedidas a partir de la formulación del nuevo plan de pensiones conjunto.
La pregunta de UGT hace referencia expresa al caso de la Caja General de Ahorros de Granada y la Caja de Ahorros Provincial de Granada, que están ultimando su fusión. La primera de las entidades optó en su día por los fondos externos (es decir, por acogerse a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones), en tanto que la segunda decidió cubrir sus obligaciones con ¡as pensiones de sus trabajadores a través de fondos internos.
En concreto, el sindicato se interesa por la fórmula a seguir para establecer un tratamiento equilibrado para los trabajadores de una y otra entidad. Con la doble opción se produce esta curiosa circunstancia, que puede verse agravada cuando se negocien los convenios de los sectores en los que se produce esta bipolaridad. Por ahora, el sector enel que pueden producirse más enfrentamientos es en el de las cajas de ahorros, puesto que es donde más radicalizada está la dicotomía que nace de que en los fondos externos juega un papel vital el control sindical, en tanto que en los internos son los gerentes de las empresas los que se responsabilizan y asumen el control directo de los fondos.
La respuesta a UGT de la subdirección general de Planes y Fondos de Pensiones, dependiente orgánicamente de la Secretaría de Estado de Economía, aclara que "es perfectamente viable la promoción de un nuevo plan de pensiones por parte de la entidad resultante la fusión". La negociación con la totalidad de la nueva plantilla se podría resolver con la instrumentación de dos subsistemas de previsión, matiza la respuesta, "dado que una parte de la plantilla aparecería con servicios pasados (reconocidos o por reconocer) amparados en el régimen transitorio de la Ley, y otra parte de la plantilla solamente se podría ver incluida para la cobertura de servicios corrientes, a partir de la formalización del nuevo plan".
La consulta de UGT hace mención a una posible retroactividad de los efectos fiscales contenidos en la Ley para las empresas que opten a partir de ahora por los fondos externos. Una disposición adicional eximía del pago del impuesto de sociedades referido a los fondos destinados a la cobertura de pensiones a todas aquellas empresas que se acogieran a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones antes del 3 de noviembre de 1990.
Este supuesto es totalmente desestimado por el Ministerio de Economía y Hacienda. En la respuesta oficial, se asegura que "el plazo para poder formlizar planes de pensiones promovidos al amparo del régimen transitorio de la Ley finalizó el día 3 de noviembre de 1990".
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