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Tribuna:El SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Tribuna
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La Seguridad Social en la década de los noventa

La Seguridad Social española se encuentra hoy día en uno de los momentos más importantes de su historia reciente. Tras las reformas llevadas a cabo durante la pasada década, que han perfeccionado y reforzado el sistema, se ha dado un paso decisivo en la universalización de la protección de la Seguridad Social con la entrada en vigor de la Ley de Prestaciones No Contributivas, en un momento en el que nos preparamos desde la estabilidad alcanzada por el sistema, para hacer frente a las transformaciones sociodemográficas que se avecinan y para cumplir el compromiso ineludible, desde el punto de vista del bienestar social, de establecer un espacio social europeo, sin el cual el mercado interior no podrá dar los resultados esperados.En la construcción de esta estabilidad, y para afrontar con serenidad el futuro, se ha venido trabajando en los últimos años para, poniendo los pilares que procurasen, hacer de nuestro sistema de protección un sistema sólido, estructurado, capaz de dar respuesta a las necesidades sociales y eficaz en su gestión. En definitiva, un sistema de Seguridad Social que se encontrase en favorables condiciones de partida tanto para proceder a la extensión de la protección como para afrontar los nuevos retos que se presentarán en el futuro.

En esta tarea de cimentar nuestro sistema de Seguridad Social, la primera preocupación del Gobierno socialista fue consolidar y perfeccionar el sistema contributivo de protección heredado de épocas pasadas, objetivo que perseguía la reforma del sistema de pensiones que supuso la Ley 26 / 85, que además de simplificar la estructura del sistema pretendió reforzar, como premisa previa ante futuros cometidos de generalización de la protección, el carácter proporcional y contributivo de las pensiones. Posteriormente fueron los aspectos económicos-financieros los que centraron la atención. Antes de abordar nuevas formas de protección era necesario dotar al sistema contributivo de una estabilidad económica que garatizase en el futuro su suficiencia financiera, y para ello fue necesario clarificar el panorama de la financiación, deslindando las fuentes de recursos, que deberían estar constituidas esencialmente por cotizaciones si se tratase de dar cobertura a prestaciones contributivas, es decir, en estrecha relación con las aportaciones individuales, y de transferencias del Estado a la Seguridad Social, en su mayor parte cuando se financiasen prestaciones de naturaleza no contributiva, donde el principio de solidaridad interviene más directamente, lo cual se llevó a cabo a través de la reforma efectuada en 1989.

A la vez, se realizó en ese mismo año y en 1990 un acercamiento de las bases de cotización a los salarios reales, con la triple finalidad de mejorar la protección de los trabajadores en activo, al acentuar la función de sustitución de rentas sobre bases elevadas, propiciar una mejor distribución de la carga contributiva entre las empresas, favoreciendo a la mediana y pequeña empresa, y eliminar posibles situaciones de fraude en la cotización.

Todo ello ha conducido a que las cotizaciones sociales, que financiaban en 1980 el 89,4% del presupuesto de la Seguridad Social, hayan pasado a financiar el 69,2% del presupuesto de 1991, y que las transferencias del Estado y otros ingresos, que en 1980 representaban el 10,6%, financien en 1991 el 30,8% del presupuesto. En paralelo, las cuestiones internas de gestión centraron un tercer aspecto de la reforma, porque desde el primer momento se tuvo conciencia de que no basta para cubrir los fines de protección que la Seguridad Social tiene encomendados con disponer de un amplio abanico de medidas protectoras, sino que es necesario, y casi me atrevería a decir que fundamental, que la satisfacción de los derechos que conlleva la Seguridad Social y el cumplimiento de las obligaciones que comporta se realicen con prontitud, seguridad, agilidad y en estrecha comunicación con el ciudadano para conseguir un correcto funcionamiento de la actividad prestacional que lleva a cabo la Seguridad Social.

Completar el sistema

Tras estas reformas, el objetivo siguiente, desde el punto de vista de la protección, se dirigió a completar el sistema protector para pasar a cubrir las necesidades de los colectivos que quedaban excluidos de su modalidad contributiva. Es decir, extender la red protectora del sistema de la Seguridad Social al conjunto de los ciudadanos de acuerdo con el mandato constitucional.Y este objetivo, a cuyo cumplimiento se dirige la recientemente aprobada ley por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, permite, en términos generales, hablar en el sistema español de un modelo de Seguridad Social en el que la protección se extiende a todos los ciudadanos, tanto a los que han cotizado como a aquellos que, sin tener la carencia correspondiente, se encuentran en situación de necesidad en la vejez o incapacidad, y todo ello mediante la integración armónica de dos modalidades: una, contributiva, como núcleo central del sistema, que proporciona rentas de sustitución proporcionales al esfuerzo contributivo realizado y en estrecha relación con los salarios de activo, y otra, no contributiva, que facilita rentas de compensación a quienes, por causa de su incapacidad o edad, no han logrado integrarse en el mercado de trabajo o se han visto expulsados de él antes de completar sus derechos en la modalidad contributiva. Una protección que no se limita a una renta económica, sino que se extiende también a la asistencia médico-farmacéutica, a los servicios sociales y, en su caso, a la protección familiar, configurándose así con un contenido protector integral.

Este modelo cuenta, además, con el refrendo social obtenido en los acuerdos alcanzados con los interlocutores sociales, y que afecta tanto a las pensiones contributivas y no contributivas (acuerdo con las organizaciones sindicales) como a las cotizaciones sociales (acuerdo con las organizaciones empresariales). Con ellos se logra un pacto decisivo para la protección social con vigencia para toda la legislatura y que se traduce en la existencia de un consenso social sobre la necesidad de mantener, consolidar, y desarrollar nuestro sistema de Seguridad Social en un régimen de equilibrio económico.

De esta forma se cierra, por tanto, un ciclo de reformas en la historia reciente de Seguridad Social española, que coincide con la última década y de cuya evolución constituyen manifestaciones ciertamente significativas tanto la variación experimentada en los recursos asignados para la cobertura de pensiones como el propio importe total de la Seguridad Social, que en uno y otro caso se han multiplicado casi por cinco: de los 875.000 millones de pesetas dedicados a pensiones en 1980 se ha pasado a los más de 4,18 billones de 1991, y de los 1,73 billones de pesetas a que ascendió el gasto total de la Seguridad Social en 1980 se pasa a 7,12 billones presupuestados para 1991.

Con este importante esfuerzo realizado por la sociedad en su conjunto se ha podido conseguir lo que ha sido un objetivo prioritario de la política seguida por el Gobierno socialista en los últimos años en la Seguridad Social: tejer una red de cobertura social con la configuración de un esquema integral de protección que no sólo diera cabida a la esfera profesional o contributiva, sino que también contuviera la respuesta protectora a los que no han tenido opción de integrarse en los esquemas productivos y de participar en sus beneficios, garantizándose así, por primera vez en la historia de nuestro país, la erradicación de las situaciones más severas de marginación y pobreza en los casos de vejez y de incapacidad.

Nuevos retos

Tras la aprobación de la nueva ley creo que en los próximos años la atención deberá centrarse en afrontar los nuevos retos que la década de los noventa presentará para los sistemas de protección social, retos, que como han declarado en sucesivas ocasiones las organizaciones internacionales, no requieren transformar necesariamente los esquemas vigentes de Seguridad Social, sino preservar el nivel de protección alcanzado, consolidarlo y completarlo con actuaciones concretas dirigidas a dar respuesta a las nuevas necesidades sociales para evitar, en la medida de lo posible, que en nuestras sociedades se instale de forma irreversible un proceso de dualización social.En este sentido, nuestra Ley de Pensiones No Contributivas responde, como ya comentaba, a una toma de conciencia de estos nuevos problemas sociales de las características de la nueva sociedad que está surgiendo en estas últimas décadas del siglo, y constituye, en consecuencia, un adecuado punto de partida para afrontar los retos que la evolución social pone ante todos nosotros.

Adolfo Jiménez Fernández es secretario general para la Seguridad Social y miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social.

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