El Supremo avala una modificación de la ley del aborto que despenalice el supuesto socioeconómico
La aplicación por el Tribunal Supremo de la doctrina del estado de necesidad a un aborto consentido por la mujer y no incluible en ninguno de los supuestos despenalizados por la vigente ley avala, desde la máxima instancia judicial, la ampliación de la ley del aborto a un cuarto supuesto: el socioeconómico. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en una sentencia que adelantó EL PAÍS el 17 de enero último, confirmó la absolución de una abortista decidida por la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Enrique Ruiz-Vadillo -presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y ponente de la sentencia de 11 de diciembre último, que confirmó la de la Audiencia de Ciudad Real de 15 de julio de 1987- declaró ayer a este periódico: "Creo que no hay precedente de la aplicación por el Supremo de la doctrina del estado de necesidad a un delito de aborto". Ruiz-Vadillo señaló que no estaba seguro de que esta sentencia fuera la primera en esta línea y recordó que, en todo caso, la sala que preside proyectó la doctrina jurídica general sobre el estado de necesidad al caso del aborto.Tanto la sentencia del Supremo como la de la Audiencia de Ciudad Real aplicaron a Elena Lacoba -que había abortado voluntariamente, sin que su conducta pudiera incluirse en los tres supuestos despenalizados- la eximente del artículo 8.7º del Código Penal, según la cual "el que, impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien. jurídico de otra persona o infringe un deber". Según fuentes; jurídicas, y para mayor seguridad legislativa, la opción judicial en favor de la absolución por este motivo avala la inclusión de la indicación socioeconómica junto a la terapéutica, eugenésica y ética, actualmente vigentes.
El origen de este caso fue el aborto consentido por Lacoba, quien a los cuatro años de casarse tenía tres hijos con su esposo, Eufrasio de Haro Muñoz, y ambos atravesaban por una situación económica precaria, ya que el marido se encontraba en paro. A pesar de la utilización de anticonceptivos, Lacoba quedó embarazada y el matrimonio decidió el aborto, para lo que contaron con la ayuda de un amigo, José Antonio Diez Alcázar. La intervención fue practicada por el médico Moisés Alfredo Corrales, a quien la Audiencia y el Supremo condenaron a cinco años de cárcel, mientras los otros tres procesados fueron absueltos en ambas instancias.La sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, d la que fue ponente su presiden te, Julián Pérez-Templado Jordán, fundamentó la aplicación de la eximente de estado de necesidad a los tres procesados que absolvió, "posibilidad admitida de manera explícita po el Tribunal Constitucional" en su sentencia de 11 de abril de 1985 sobre la ley despenaliza dora del aborto. Aquella sentencia invocó además, citando la doctrina del alto tribunal, "el derecho a la dignidad de la persona, íntimamente vinculado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad física y moral, a la libertad de ideas y creencias...".
Con 24 años, tres hijos
La audiencia contempló la circunstancia de una mujer que a los 24 años era madre de tres hijos y cuya "situación familiar angustiosa" le condujo "a la dolorosa decisión de someterse a un aborto", ya que el cuarto hijo "hubiera supuesto un grave trauma psíquico y físico, que tal vez no sería insuperable, pues desconocernos", decían los magistrados, Ias facultades y límites del cuerpo y la mente de esa mujer, pero con toda evidencia de gran magnitud para esa persona que lo sufre".Por su parte, el Tribunal Supremo, en respuesta al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal -para el que la aplicación de la eximente de estado de necesidad fue "indebida"-, confirmó la sentencia recurrida, entre otras razones, por estimar que la eximente de estado de necesidad, según la doctrina del Tribunal Constitucional, es aplicable "respecto del delito de aborto". El Supremo avala el criterio de que la situación familiar de la procesada hacía que "un nuevo nacimiento podría provocar la imposibilidad de atenderlo en términos de dignidad humana, que sin duda", dice, "era el deseo de los padres".
La aplicación de la eximente de estado de necesidad, negada por el Tribunal Supremo en casos anteriores, significa un ensanchamiento de la despenalización del aborto desde la esfera judicial. Fuentes jurídicas estiman que una actitud del legislador debería conducir, en aplicación asimismo de la doctrina del Tribunal Constitucional, a ampliar la ley despenalizadora a un cuarto supuesto, el socioeconómico. La Comisión Pro Derecho al Aborto del Movimiento Feminista de Madrid ha saludado "con satisfacción" la sentencia del Supremo y ha acusado a la actual situación de "inseguridad jurídica ( ... ) mientras siga vigente la ley de despenalización parcial del aborto de 1985".
[Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por la defensa del caso Ginemédica contra la apertura de juicio oral a nueve médicos y enfermeros de Valladolid, acusados de 97 delitos de aborto, según informaron a Efe fuentes judiciales. Los sanitarios pertenecen a la clínica Ginemédica de Valladolid, autorizada en 1987 a practicar abortos por el Gobierno regional].
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