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El Supremo decidirá si jueces militares o civiles juzgarán la incitación a la deserción

El delito de incitación a la deserción con ocasión de la guerra del Golfo producirá probablemente un conflicto de jurisdicción, a resolver por el Tribunal Supremo, ya que los órganos judiciales militares y los ordinarios no quieren enjuiciar tal delito y se preparan para atribuirse mutuamente la competencia, según fuentes jurídicas. Por su parte, la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) reprochó ayer la reciente orden del fiscal general del Estado -para investigar posibles llamadas a la deserción- por el riesgo de que favorezca la persecución de "supuestos delitos de opinión".

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El comunicado hecho público el pasado sábado por el fiscal general del Estado, Leopoldo Torres, daba cuenta de la necesidad de investigar penalmente "las reiteradas manifestaciones que incitan a soldados o marineros a comportamientos de indisciplina o de quebrantamiento de deberes militares". Consultado por este periódico, Leopoldo Torres evaluó su comunicado como "una declaración de intenciones" y respecto a la jurisdicción competente estimó que habrá que estudiar "caso por caso". El criterio de la fiscalía es "que cada palo aguante su vela".Delito militar

El fundamento para que corresponda a los jueces militares enjuiciar este delito deriva de que está tipificado en el Código Penal Militar, cuyo artículo 129 condena con penas de tres meses a dos años de prisión a quien "de palabra, por escrito, impreso u otro medio de posible eficacia, incitare a militares [tanto profesionales como en servicio militar obligatorio o voluntario] a cometer" el delito de abandono de destino o de deserción, "hiciere apología de los mismos o de sus autores, los auxiliaré o encubriere". Según las fuentes jurídicas consultadas, aunque exista un tipo delictivo similar en el Código Penal común, la ley especial deroga a la general y, además, la pena prevista en el código castrense es inferior, por lo que debe prevalecer la aplicación de éste.

Sin embargo, la tesis que mantienen algunos órganos de la jurisdicción militar, en coincidencia con Defensa, es que son competentes los tribunales ordinarios, porque la norma aplicable es el artículo 221 del Código Penal común, que castiga- con penas de seis meses a seis años de cárcel al que, "de palabra, por escrito, impreso u otro medio de posible eficacia, incitaré a las tropas a comportamientos de indisciplina o al incumplimiento de deberes militares", en concreto la ausencia injustificada.

Las consecuencias desfavorables para la institución militar de que civiles sean enjuiciados por tribunales castrenses han aconsejado a la Administración judicial militar a intentar que la incitación a la deserción sea combatida desde la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, la fiscalía general prefiere que se analice cada caso y, cuando se trate de una conducta claramente tipificada como delito militar, oponerse a la inhibición del juez militar.

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Orden al fiscal militar

Un primer ejemplo de este criterio es la orden dada al fiscal de la jurisdicción militar para que investigue si el abogado Fernando Salas incurrió en tal delito cuando el 16 de septiembre último, al término de una manifestación contra la guerra en el Golfo, leyó un comunicado en el que se invitaba a la deserción a los marineros embarcados en los buques enIviados al Oriente Próximo.

Ante la prevista inhibición de los jueces castrenses, la fiscalía defenderá la competencia militar. Si los tribunales ordinarios tampoco admiten enjuiciar un delito militar, se plantearán los primeros conflictos a resolver por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo.

Mientras tanto, por lo que se refiere al fondo del delito, la APDHE advirtió ayer del "riesgo de perseguir supuestos delitos de opinión", con motivo de las manifestaciones "que incitan a los soldados a comportamientos de indisciplina y quebrantamiento de deberes rnilitares".

"Con una cierta lógica", razona la APDHE, "podrían ser consideradas como una invitación a los soldados a no cooperar en acciones militares, las valoraciones éticas de reprobación de la actual Y futura participación española en el conflicto, lo cual significaría un cercenamiento antidemocrático de la libertad". Ante la inseguridad jurídica que constata, la APDHE pide una revisión de la orden de la fiscalía general y la incorporación de la objeción sobrevenida a la ley vigente.

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