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Un juez anula las sanciones a un matrimonio tras la reforma del IRPF

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia en la que declara inconstitucional una sancion impuesta por Hacienda a un matrimonio tras la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los matrimonios, porque considera que vulnera el artículo 25 de la Constitución.

Este artículo establece que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan un delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".

En este caso, Hacienda sancionó y aplicó los intereses de demora a un matrimonio por las declaraciones del IRPF de los años 1984 a 1987. Esta sanción se notificó el 10 de noviembre de 1989, con posterioridad a la declaración de inconstitucionalidad que recayó sobre la regulación del IRPF en cuanto a la llamada obligación de tributación conjunta de los cónyuges.

Estas sanciones e intereses de demora aplicados por Hacienda fueron recurridos por el matrimonio. Las sanciones e intereses de demora son consideradas nulas como consecuencia de su inconstitucionalidad.

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