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La libre expresión no implica la creación de más emisoras, dice el Constitucional

El Tribunal Constitucional ha señalado en una sentencia dictada el pasado día 17 de este mes que el derecho a la libre expresión de ideas e información por cualquier medio reconocido en el artículo 20 de la Constitución no conlleva un derecho a exigir sin más el otorgamiento de frecuencias de radio o televisión. Ese derecho fundamental de la persona no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión y televisión a una autorización previa.

El alto tribunal se ha expresado en estos términos en una sentencia en la que niega el recurso de amparo a cinco empresarios a los que la Administración no dió en 1986 él permiso para crear cuatro estaciones de televisión local y dos emisoras de radio también de ámbito local. Los recurrentes habían agotado previamente los recursos, que les fueron denegados, en la vía administrativa, en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Recursos

Javier Maldonado, José Luis Domínguez, José María Maldonado Trinchant, José María Maldonado Nausia y Luis Maldonado solicitaron a partir de octubre de 1986 la atribución formal de frecuencias y potencias para poner en marcha emisoras de radio y televisión de ámbito local. Se amparaban para ello en el derecho fundamental a la libre expresión e información reconocido en el artículo 20 de la Constitución estimando que de este artículo nace directamente el derecho a emitir con baja frecuencia y alcance exclusivamente local por ondas hertzianas o por cable. Las peticiones fueron denegadas por la dirección general de Medios de Comunciación.La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, presidida por el magistrado Francisco Rubio Llorente ha negado la petición de atribución de frecuencias y potencias a los demandantes aduciendo, entre otras razones, que la configuración de la radiotelevisión corno servicio público que admite su gestión indirecta requiere que el peticionario haya obtenido previamente una concesión administrativa o, al menos, una licencia.

El alto tribunal no entra a juzgar la constitucionalidad de la actual regulación sobre radio y televisión pero señala que la radiodifusión y televisión plantean problemas propios y por ello están sometidos a una regulación específica que supone algún grado de intervención administrativa. Así se recoge también, como señala el Constitucional, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Constitucional se muestra sensible en el texto de la sentencia a las últimas tendencias de la jurisprudencia internacional por las que se establecen límites más flexibles y se amplIan las posIbilidades de gestión privada de la televisión pero señala que la ampliación del ámbito de la televisión privada no significa en modo alguno el reconocimiento de un derecho directo a emitir.

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