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Una ley a reformar

La legislación española, como la Italiana, no prevé que el aparato de televisión sea un bien inembargable, si bien expertos en Derecho Civil consultados por este periódico se han mostrado favorables a que no puedan embargarse tanto el televisor como el resto de elementos, que contribuyen a la vida digna del ciudadano, y propugnan en todo caso que se actualice a finales del siglo XX la lista de bienes inembargables elaborada en el siglo XIX. El magistrado Joaquín Navarro Estevan cree que debe modificarse la ley para que sean inembargables todos los bienes "indispensables para un ciudadano" y la magistrada Manuela Carmena estima que no de ben ser embargables ninguno de "los elementos mínimos para una convivencia aceptable".Para Navarro Estevan, magistrado de la Sección Décima de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, todo lo que la ley dice sobre los bienes necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio "debe aplicarse al ejercicio de la condición de ciudadano, que es anterior a la de profesional". Por lo tanto, según este magistrado, que comparte el criterio de su colega de Bérgamo, la televisión debería ser también inembargable y en ese sentido debe reformarse la ley de Enjuiciamiento Civil.

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Por su parte, Carmena -actual juez de vigilancia penitenciaria y durante varios años juez de Madrid dedicada a asuntos civiles- estima que deben ser inembargables "todos los elementos mínimos para el mantenimiento de una convivencia aceptable". Desde este punto de vista, a Manuela Carmena le parece más grave que el embargo del televisor el hecho de que en España todavía pueda embargarse una vivienda modesta.

"La ley", explica Carmena, "data de 1855, y en aquel momento era impensable que la clase obrera tuviera acceso a una vivienda en propiedad. Por eso se protegieron bienes como el lecho y los enseres. Los cambios sociales hacen necesaria una modificación de estas normas".

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